Un fallo limita la deducción a la obra social de las cajas
El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 9 de julio publicada por Actualidad Jurídica Aranzadi, ha acotado la deducción en el impuesto sobre sociedades de las cantidades asignadas a la obra benéfico-social que realizan las cajas de ahorros.
Así, frente a la pretensión de una determinada entidad de Burgos de aplicar esta deducción dos veces, como gasto y como inversión por haberse materializado en activos fijos nuevos, el Supremo señala que esta 'compatibilidad ... no está prevista por la norma'. A lo que aclara que 'cuando el legislador ha querido permitir la compatibilidad entre diferentes beneficios fiscales así lo ha previsto expresamente'.
Con esta sentencia, el Supremo da la razón a la Administración tributaria, que defendía que las cantidades destinadas por la caja de ahorros a la obra benéfico-social no están sometidas a tributación por ser deducibles en la base del impuesto, lo que impide la aplicación de la deducción por inversiones.