La SER aduce que el auto del Supremo vulnera sus derechos fundamentales
La Cadena SER, Antena 3 Radio y Unión Radio presentaron ayer un recurso de súplica contra el auto de la Sala Tercera de 25 de septiembre pasado que instaba a resolver los negocios jurídicos que permitieron la concentración de las tres compañías en 1993.
Los recurrentes consideran que el auto es contrario a Derecho porque lesiona, a su entender, una serie de derechos fundamentales de los afectados. En primer lugar, el derecho a un proceso equitativo, así como al de tutela judicial efectiva. En segundo lugar, consideran que se atenta contra el derecho a la libertad de expresión e información y, por último, contra el de igualdad ante la ley.
El recurso también considera que el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contiene algún prejuicio en relación a los negocios jurídicos que deben ser dejados sin efectos. Los recurrentes consideran que la Sala se muestra 'excesiva e innecesariamente severa' con la Administración por un supuesto retraso en el cumplimiento de la sentencia.
El recurso, presentado por el letrado Tomás de la Quadra Salcedo en representación de la Cadena SER, Antena 3 Radio y Unión Radio, subraya que el auto recurrido contiene pronunciamientos que desbordan lo sentenciado, es decir, la obligación de anular la cesión de la gestión por parte de Antena 3 Radio y la SER a favor de Unión Radio.
En este sentido, la Sala va más allá de lo fallado al imponer no sólo la resolución de los negocios jurídicos que dieron origen a la concentración de Antena 3 y la SER, sino también la forma de organización de las empresas una vez resueltos dichos negocios jurídicos, incluyendo aspectos relativos a la programación radiofónica y sus eventuales convenios.
El recurso señala que el ordenamiento vigente, tras la anulación de un acto impugnado, no impide que, una vez anulado, se hubiera dictado otro acuerdo que autorizara la operación de concentración con condiciones diferentes.
Asimismo, el recurso entiende que el auto lesiona derechos fundamentales de los recurrentes y va más allá de lo juzgado al instar al órgano encargado de ejecutar la sentencia que examine la necesidad de restablecer el pluralismo informativo, un concepto que queda a la libre interpretación del tribunal y que choca frontalmente con las últimas modificaciones legales en materia de participación en empresas de televisión promovidas por el Gobierno. La nueva normativa permitirá que una persona física o jurídica tenga el 100% de una cadena privada.
Según el recurso, el auto impone a la Administración una forma de acordar las medidas de desconcentración como condición para imponer el modo y la forma de organizar las empresas y su programación, para llegar hasta las entrañas de su potestad de dirección, organización y programación. Y eso, en su opinión, condiciona el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión a través de la indicación de Defensa de la Competencia en la resolución del pasado 14 de octubre.