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Tabacaleras

Altadis cae en Bolsa tras la aprobación de la nueva norma sobre el tabaco

Los títulos de Altadis han terminado la sesión de hoy con pérdidas del 0,9% en el parqué madrileñó hasta situar su precio en los 21,90 euros, después de que el Consejo de Ministros aprobara el decreto de transposición de la directiva comunitaria sobre el tabaco. Este decreto concede a las empresas tabaqueras un plazo de un año, hasta el 30 de septiembre de 2003, para que todas las cajetillas muestren las nuevas advertencias de "fumar mata" o "fumar puede matar", que deberán ocupar al menos el 30% de la superficie del paquete.

Además establece que deberán aparecer otras leyendas complementarias sobre la peligrosidad del tabaco que abarcarán al menos un 40% del embalaje, y desaparecerá la denominación "light".

La directiva

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En concreto, la directiva, desarrollada con el objetivo de reducir el medio millón de personas que mueren cada año en la UE debido al consumo de tabaco, establece que la leyenda principal debe cubrir un 30% de la superficie del paquete, mientras que en la otra cara aparecerá una advertencia complementaria que podrá cubrir hasta el 40% de la parte posterior de la cajetilla.

Esta norma está basada en dictámenes científicos relativos a los aditivos, las sustancias que crean dependencia, las advertencias respecto a la salud y alegaciones que pueden llevar a confusión a los consumidores. En concreto, establece niveles máximos de alquitrán por cigarrillo, monóxido de carbono y nicotina. El cambio, sin embargo, no se notará de un día para otro, pues se ha establecido un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2003 en el que convivirán los dos tipos de empaquetado.

Por otra parte, los productos de tabaco de uso oral cuya comercialización está autorizada, así como los productos del tabaco sin combustión deberán llevar las advertencias siguientes: "Este producto del tabaco puede dañar vuestra salud y crear dependencia".

Asimismo, esta normativa establece que desde el 1 de enero 2004 los cigarrillos puestos en circulación, comercializados o fabricados en los Estados miembros no podrán superar los 10 miligramos por cigarrillo de alquitrán, 1 miligramos de nicotina y 10 miligramos de monóxido de carbono. Para los cigarrillos destinados a la exportación, estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.

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