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Normativa

El soborno a empresas se pagará con penas de cárcel en la UE

El soborno entre empresas se considerará delito en la UE y deberá castigarse con penas de entre uno y tres años de prisión como mínimo en todos los Estados miembros, según la decisión marco sobre la que los ministros esperan alcanzar hoy un acuerdo general. El texto, que también prevé la inhabilitación temporal del convicto para desempeñar un puesto de responsabilidad similar al que ocupaba en el momento del delito, puede necesitar aún algunos ajustes técnicos y legales, porque supone una auténtica revolución para la mayoría de los socios comunitarios. España ni siquiera dispone de una legislación que pueda dar ahora mismo curso a esta decisión marco.

La iniciativa legal partió de Dinamarca, que presentó su propuesta el 13 de junio de este año. La celeridad de la tramitación demuestra el interés de los Quince en adoptar un marco común para combatir la corrupción en el sector privado. En los considerandos de la decisión se menciona la creciente globalización del comercio como una de las circunstancias acuciantes para que los brotes (o epidemias) de corrupción en un país se consideren como un tema multilateral 'al que la UE debe responder de modo conjunto'. Pero también han servido de espoleta, sin duda, los recientes escándalos en empresas estadounidenses como Enron, Worldcom o Tyco, así como la próxima incorporación a la UE en 2004 de 10 nuevos países en la mayoría de los cuáles, según denunció la pasada semana la Comisión Europea, la corrupción es una lacra habitual.

Los Estados miembros tipificarán como delito que el responsable de una empresa soborne al responsable de otra para que quebrante sus obligaciones profesionales por acción u omisión. La misma consideración legal merecerá quien solicite un pago por alguna actuación.

La UE quiere además que en todos los Estados miembros se garantice que la persona que acepte u ofrezca el soborno sea inhabilitada temporalmente 'al menos cuando ocupe un puesto prominente en la dirección de la empresa'. Los culpables en un caso de corrupción activa o pasiva no podrán desempeñar responsabilidades similares en la misma área de negocio que su antigua empresa.

El concepto de quebranto de las obligaciones profesionales deberá interpretarse de acuerdo con la legislación de cada Estado. Como mínimo, deberá cubrir cualquier conducta desleal grave o la violación, si existen, de los reglamentos profesionales.

Esta iniciativa para combatir la corrupción se encuentra 'madura' para su adopción, según fuentes diplomáticas, aunque el Consejo de Ministros deberá abordar hoy algunos de los puntos más conflictivos de la propuesta. El titular español, José María Michavila, participará en un debate en el que se intentará consensuar una definición de corrupción en el sector privado y el alcance de la inhabilitación prevista en el artículo 5 de la decisión marco.

El texto pactado hasta ahora plantea además numerosas dificultades a varios países, entre ellos España, que se reserva todavía el visto bueno final. Francia, Reino Unido, Irlanda, Holanda y Suecia supeditan también su conformidad a un análisis por parte de sus respectivos parlamentos. El Parlamento Europeo también deberá emitir una opinión no vinculante sobre la propuesta, que se espera para el próximo 21 de noviembre.

La urgencia por disponer de un marco legal contra la corrupción no oculta la dificultad de extender al ámbito privado el concepto de un delito como el soborno, que ya se había definido claramente en el ámbito de las Administraciones públicas. Pero los ministros quieren que el 'cohecho' privado acabe muy pronto en la cárcel.

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