La reapertura del diálogo social, ¿con qué finalidad?
Las recientes noticias relativas al reinicio del dialogo social entre el Gobierno y los agentes sociales para la modificación del denominado decretazo hacen que nos cuestionemos la finalidad de la pretendida reforma, sobre todo si tenemos en cuenta que el contenido de la mencionada norma carece de una relevancia jurídica suficiente para que tanto los trabajadores como los empresarios se sientan muy perjudicados a la hora de su aplicación en la práctica.
Así, centrándonos en una de las modificaciones que más ha dado que hablar últimamente, la relativa a la eliminación de los salarios de tramitación en los casos de extinciones contractuales improcedentes, el menoscabo que se produce al colectivo social se limita a la pérdida de aproximadamente un mes de salario, toda vez que con la reforma acaecida en el año 1994 ya se había limitado sustancialmente su devengo injustificado.
Y esto al permitir a las empresas que reconocían la improcedencia de la decisión extintiva consignar el importe de la indemnización dentro del plazo de 48 horas desde la celebración del preceptivo acto de conciliación y, consecuente, paralizar su devengo desde la fecha del acto conciliatorio administrativo.
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el contenido del llamado decretazo, los trabajadores cuyo contrato laboral ha quedado extinguido, se encuentran en situación legal de desempleo desde la fecha en la que tiene lugar la extinción contractual y, consecuentemente, están percibiendo las prestaciones correspondientes, la eliminación de los salarios de trámite -que ha sido tan agriamente criticada por los agentes sociales- tiene una escasa relevancia de carácter económico para los trabajadores.
Por ello, la anunciada reapertura de las negociaciones entre los sindicatos y el Gobierno para la modificación de determinados aspectos, entre los que presuponemos se encuentra el tratamiento del devengo de los salarios de tramitación, nos hace preguntarnos ¿cuál es la finalidad del Gobierno? ¿Qué persigue con la reapertura de las negociaciones tras haber soportado estoicamente una huelga general de escasa incidencia?
La respuesta a estas cuestiones no puede ser otra que el interés por negociar nuevas reformas laborales de mayor incidencia y efecto dentro de la vida empresarial española a un bajo precio. Así, es intención del Ejecutivo desde hace mucho tiempo la reforma de la negociación colectiva, la cual se encuentra absolutamente anquilosada. Otra reforma que se debería acometer sin dilación es la regulación del derecho a la huelga, norma que también debería cuando menos adecuarse a la vida social y económica actual.
Asimismo, este reinicio del diálogo social puede llevar a una aproximación de posturas en lo que se refiere a un futuro abaratamiento de las extinciones contractuales, las cuales, dentro del marco económico europeo, se cifran en cantidades muy superiores a las vigentes en otros países comunitarios.
Otra reforma necesaria para el normal tráfico empresarial consiste en el incremento de las modalidades de contrato temporal, tan limitadas en la actualidad, ya que en la práctica resulta harto difícil que una empresa con necesidades a corto plazo suscriba un contrato de duración limitada sin un riesgo excesivo de que sea considerado celebrado en fraude de ley y, consecuentemente, suscrito por tiempo indefinido.
En fin, aunque ignoramos la propuesta que el ministro de Trabajo le va a presentar a los agentes sociales para la modificación del reiterado decretazo, esperamos que la reforma que se proponga, aunque por un lado pueda perjudicar determinados avances que se habían incorporado en el mismo, nos sirva, al menos, para una futura negociación y consiguiente modificación de determinados aspectos jurídico-laborales que se encuentran anclados en la época preconstitucional.