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Fondos

Los cambios que se avecinan

La nueva ley de fondos de inversión colectiva buscará agilizar el sector, sin menoscabo a la transparencia y la defensa del partícipe

El sector de fondos de inversión español ha estado en ebullición en los últimos años. Su desarrollo desde comienzos de los noventa ha sido de una magnitud tan grande como lo ha sido el auge del capitalismo popular. Paralelo a este proceso, la legislación se ha ido transformando progresivamente para dar cabida a las nuevas figuras y tendencias inversoras, en un proceso cuyo próximo escalón se materializará en la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que prepara el Gobierno; un nuevo marco legislativo cuyo principal objetivo es trasponer las dos directivas aprobadas este año por la Unión Europea.

'Es importante destacar que muchas de las medidas aprobadas por las directivas ya existen en España, lo que da muestra de lo adelantada que se encuentra la legislación española con respecto a la de otros países de la Unión Europea', comentaba esta semana Antonio García Rebollar, director general de Renta 4 Gestora, en el transcurso de unas jornadas sobre instituciones de inversión colectiva organizadas por Cinco Días e IBC. Buena parte de la ventaja de la legislación española procede del reglamento sobre instituciones de inversión colectiva aprobado en el año 2000, en el que, entre otras iniciativas, se aprobaban nuevas figuras como son los fondos de fondos o los fondos índice, contemplados en una de las dos directivas europeas.

Ambos textos se refieren a la armonización de la normativa de instituciones de inversión colectiva en la UE, si bien desde diferentes puntos de vista. En cualquier caso, suponen un paso adelante con respecto a la directiva de 1985, que aprobaba el pasaporte europeo de los fondos de inversión. La primera de ellas se refiere exclusivamente a los fondos de inversión en la UE, lo que se conoce como Ucits (en sus siglas en inglés), y viene a ampliar el abanico de posibilidades inversoras, como los fondos de fondos, los fondos índice o los fondos principales y subordinados. La segunda de ellas se refiere a las sociedades gestoras de fondos de inversión y crea el pasaporte europeo para estas sociedades.

Este pasaporte permitirá a las gestoras comercializar sus productos en toda la UE, siempre que hayan obtenido el visto bueno del supervisor de su país de origen. La diferencia, con respecto a la situación actual, consiste en que ahora las gestoras deben obtener el visto bueno para cada fondo que quieran comercializar.

La nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva debe entrar en vigor antes del 13 de febrero de 2004, horquilla temporal que en el Ministerio de Economía reconocen ajustada, y razón por la cual se está trabajando ya en su borrador. 'La nueva ley se encamina a trasponer las directivas y, al mismo tiempo, eliminar las rigideces, sobre todo en el tipo de activos en los que pueden invertir los fondos', señala Gloria Hernández, directora general del Tesoro y Política Financiera. La nueva legislación, por ejemplo, permitirá la inversión de fondos en depósitos financieros y ampliará los límites de inversión en derivados y en otros fondos de inversión. 'Estableceremos todas las posibilidades de inversión en todo tipo de activos sin más límites que el riesgo de contrapartida y liquidez, y con la condición de que exista una transparencia máxima en todo lo que se haga', añade Hernández. Esta apertura de mano se contempla también en la Ley Financiera, que verá la luz previsiblemente este año, y que permitirá a las gestoras el préstamo de valores e impondrá un procedimiento de autorización de fondos más coherente.

Información detallada

La transparencia es uno de los pilares sobre los que se apoyará la nueva normativa, siempre con el objetivo de proteger al inversor. 'Es importante que el partícipe sepa exactamente en qué invierte su fondo', comenta Hernández. De ahí los esfuerzos que hará la Administración por que la nueva normativa exija a las gestoras que detallen pormenorizadamente el tipo de activos en los que invierte el fondo, y no simplemente una enumeración de todo el abanico de posibilidades de inversión, como sucede actualmente en muchos casos.

Entre los objetivos de la nueva ley se encuentra también el agilizar los procesos administrativos -en muchos casos engorrosos- para la aprobación de los productos. La normativa se encamina, así, a reducir el papeleo lo máximo posible. Para ello, entre otras medidas, se regula el folleto simplificado y se suprime la necesidad de que los fondos estén inscritos en el registro mercantil, no así las gestoras. La autorización de un fondo dependerá exclusivamente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lo que agilizará todo el proceso. El folleto, además, será el mismo para toda la Unión Europea, como un paso más hacia la armonización y la comercialización transfronteriza.

El papel de la CNMV saldrá reforzado con las reformas que se preparan. 'Queremos aumentar las competencias de la CNMV sobre todo de cara a los depositarios y a las gestoras', sostiene Hernández. Asimismo, se pretende más rigor en el cumplimiento de las normas de conducta de sociedades de inversión, como las SIM y las Simcav, de cara a lograr la máxima transparencia en las operaciones realizadas entre las gestoras y los administradores de dichas sociedades.

No todo va encaminado, sin embargo, a encorsetar la labor de las gestoras. Entre las iniciativas que contemplan las directivas se incluye una ampliación del ámbito operativo de aquéllas. Así, además de administrar el patrimonio de los fondos, las gestoras podrán gestionar carteras individualizadas y realizar tareas de asesoramiento sobre inversiones o custodia de participaciones.

'Ambas directivas están muy influidas por el Comité Lamfalussy, un grupo de sabios encargado de estudiar la integración de los mercados financieros europeos', explica José María Méndez, subdirector general de Legislación y Política Financiera. 'Pero también se encuentran dentro del Plan de Acción de Servicios Financieros de 1999 para la integración de los mercados financieros europeos', añade. Según Méndez, dentro de este plan se observa un cambio en la regulación. 'El pasaporte europeo de los fondos de inversión permitía al Estado de acogida poner cotas a la aprobación de los productos. Lo que busca con la nueva legislación es que todo el derecho aplicado sea el del Estado de origen, para que no haya nuevas barreras en el país de acogida'.

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