El GIF cobrará hasta nueve tasas por el uso de su infraestructura
El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) podrá cobrar hasta un total de nueve tasas diferentes por la utilización de las infraestructuras, cuya administración haya sido encomendada por el Ministerio de Fomento a dicha entidad pública empresarial, así como por la prestación de diversos servicios. La asignación de capacidad y supervisión de la circulación de los trenes constituirá una de las tasas, la circulación en sí misma será otra de ellas, así como el suministro de energía eléctrica de tracción a los trenes.
Tal y como establece la adenda al anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (más conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos) serán sujetos pasivos de dichas tasas las empresas que presten servicios de transporte ferroviario. Asimismo, dicho apéndice regula también que estarán exentos de suscribir un seguro de garantía decenal aquellos promotores o constructores de una vivienda unifamiliar que sea para uso propio.
La Ley de Acompañamiento también servirá para introducir la regulación de la factura única, el denominado bucle virtual, que permitirá a las operadoras alternativas a Telefónica girar un solo recibo a los clientes que tengan preseleccionados sus servicios, en lugar de los dos actuales. Las nuevas telefónicas incluirán en la factura tanto los tráficos y servicios que ellos hayan generado, como los que corresponden a Telefónica, a la que posteriormente tendrá que abonar lo que le corresponde. El Gobierno, asimismo, usará la ley para definir las potestades de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Economía con respecto a la fijación de determinados precios de telecomunicaciones.
Por último, la inspección fiscal podrá examinar los libros y la documentación del contribuyente que tengan relación con un hecho imponible en su propio domicilio, salvo que el interesado consienta que dicho examen se realice en las oficinas de la Agencia Tributaria.