La necesidad de una reforma consensuada
El proyecto de ley para la reforma concursal aprobado por el Consejo de Ministros ya se halla en la Cortes. La modificación de la legislación concursal nos recuerda el cuento de Pedro y el lobo: son tantos los intentos fallidos que ya nadie se creía que esta reforma llegara a buen término. Y hete aquí que el proyecto de ley ya ha iniciado su andadura parlamentaria. Es el primero de los numerosos proyectos que ha llegado tan lejos, por lo que debe aprovecharse para que no haya marcha atrás. Ahora la cuestión reside en conseguir que su tramitación parlamentaria no se retrase más de lo necesario, sobre todo teniendo en cuenta que nos hallamos en el ecuador de la legislatura, por lo que dentro de dos años puede haber un cambio en el color político del Gobierno, que suele comportar borrón y cuenta nueva en los proyectos legislativos.
Nos preocupa el clima social y político generado a raíz de las últimas reformas legislativas en materia laboral, habida cuenta que ello puede dificultar la consecución del necesario consenso entre los partidos políticos y entre sindicatos y Gobierno.
Los sindicatos rechazaron la atribución al juez del concurso del conocimiento de todas las acciones civiles y sociales con trascendencia patrimonial que se hubieran dirigido contra la empresa concursada que contemplaba el anteproyecto, con el argumento de que el juez de lo Social es el juez natural en los pleitos que versan sobre temas laborales. No les falta parte de razón. El Gobierno ha reconocido que tal atribución era excesiva, y en el proyecto de ley se ha introducido una modificación, limitando el conocimiento del juez del concurso a las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo. Además, se requiere el acuerdo de los representantes de los trabajadores cuando las medidas supongan modificación de lo previsto en convenio colectivo.
Sin embargo, la redacción dada al artículo 63 del proyecto no es clara, pues dispone que el acuerdo, requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de las representaciones sindicales. Más adelante indica que el juez, visto el resultado de la consulta, resolverá mediante auto. El interrogante es qué sucede si la Administración judicial y la mayoría de los representantes de los trabajadores no llegan a un acuerdo. Creemos que en dicho supuesto, el juez debe tener facultad para acordar la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos, pues en caso contrario se frustraría la continuidad de la empresa viable. En muchas ocasiones la continuación de la empresa exigirá una reestructuración de la plantilla, por lo que deben ofrecerse al juez del concurso mecanismos para llevarla a cabo, a pesar de la oposición de los representantes de los trabajadores.
En el fondo, la pervivencia de la empresa implica el mantenimiento de puestos de trabajo, mientras que su desaparición comporta la extinción. Por lo que respecta a las ejecuciones de sentencias, se mantiene la prohibición de ejecuciones separadas, también las laborales, pues en los concursos no será de aplicación el artículo 32 del Estatuto de Trabajadores, sino que deberá estarse al sistema de privilegios establecido en el proyecto. Ello supone que los trabajadores deberán esperar hasta la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación para cobrar, pudiéndose originar tensiones, habida cuenta que los créditos salariales están destinados al sustento de los trabajadores y de sus familias. Si se persigue evitar que el concurso se consuma con el pago de dichos créditos, quizás lo más apropiado sería buscar una solución intermedia, permitiendo ejecutar parte de dichos créditos, siempre ante el juez del concurso, para evitar la descoordinación entre órganos judiciales que acarrea problemas, en detrimento de la continuidad de la empresa en crisis y de una liquidación ordenada de sus activos.
En definitiva, parece ser que hay una predisposición para admitir modificaciones, a través de las enmiendas, cuyo primer plazo concluyó el 18 de septiembre. Ello acredita lo infundado de las dudas acerca del buen momento político para reformar la Ley Concursal, basadas en la inconveniencia de embravecer más a los sindicatos.
En nuestra opinión, la reforma debe proseguir su tramitación, pues la sociedad española se merece un derecho concursal moderno y actual, comparable a los sistemas de nuestro entorno sociocultural. En consecuencia, hacemos un llamamiento a los interlocutores para que, más allá de sus intereses, den ejemplo de responsabilidad y caminen juntos para alcanzar tan importante objetivo.