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La opinión
Tribuna
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El prestamismo laboral regresa

El mercado de trabajo español presentaba una peculiaridad hasta 1993, la prohibición de las empresas de trabajo temporal (ETT). Esto era consecuencia del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que consideraba ilegal cualquier modalidad de cesión de trabajadores. En otras palabras, se prohibía cualquier articulación triangular de la relación de trabajo coherente con un principio fundamental de nuestro derecho laboral, aquel según el cual quien dirige y recibe los servicios del trabajador debe ser legalmente su empleador en una relación de trabajo bilateral. En este contexto de bilateralidad absoluta, las ETT, que se caracterizan por la trilateralidad, tenían pocas posibilidades de operar legalmente. Y a pesar de que los tribunales laborales les echaron una mano permitiendo ciertas formas de 'cesión legal de trabajadores' (algo que el ET no preveía) su situación era precaria.

Esta realidad cambió con la reforma laboral de 1994, que primero modificó el artículo 43 ET para admitir la legalidad de estas empresas y posteriormente reguló su actividad en la Ley 14/1994. A partir de esta fecha, las ETT pasaron a formar parte de nuestro mercado de trabajo y uno de los problemas más graves de relaciones triangulares de trabajo quedó resuelto. Pero no solucionó en modo alguno el resto de las cuestiones controvertidas planteadas por las relaciones triangulares de trabajo. En efecto, la solución de entonces, y que hoy sigue vigente, fue la de distinguir dos formas de cesión, la legal y la ilegal. Pero la técnica del legislador laboral fue sumamente pobre, pues sólo admitió las ETT, dejando a las demás dentro del ámbito de la prohibición. æpermil;sta queda expresada en términos de regla y excepción. La regla es que se prohíbe cualquier forma de cesión de trabajadores. La excepción, que la cesión prestada por una ETT autorizada es legal. La solución es simple: si nos encontramos con una relación triangular de trabajo, para determinar su régimen jurídico tendremos que ver qué sujeto presta los trabajadores y en función de que sea o no una ETT esta práctica será legal o ilegal.

Esta técnica solucionó el problema más acuciante de principios de los noventa, el régimen jurídico de las ETT. Hoy son otros los problemas y el artículo 43 ET no ofrece solución: la aparición de nuevas formas de prestamismo laboral, que se generalizan en la economía mientras los tribunales sufren para calificarlas y ordenarlas. Tras unos años de calma, la aplicación de este precepto estatutario se ha convertido, una vez más, en fuente de problemas, ante la constatación de la generalización de prácticas empresariales calificables como cesión de trabajadores. Muchas de estas formas de cesión están relacionadas con las nuevas tecnologías de la infocomunicación, como los contratos de servicios informáticos. Este fenómeno no debe extrañarnos, ya que estamos en un momento de outsourcing generalizado. La subcontratación afecta a cada vez más actividades, y en muchos casos lo fundamental son los recursos humanos, sin que exista un soporte material importante. Muchas contratas lo son hoy principalmente de mano de obra, con lo que la frontera entre el prestamismo laboral ilícito y la subcontratación lícita se difuminan. Pero de nuevo aparecen formas de cesión que instrumentan formas de fraude en la contratación, de interposición para eludir responsabilidades legales, como lo eran antaño. La reforma de la Ley de ETT de 1999 ha empujado a muchas de éstas a reconvertirse en empresas de servicios, sometidas a menores exigencias legales, aún ofreciendo unos servicios muy cercanos al prestamismo laboral. Otra vez, el auténtico problema es distinguir lo lícito de lo ilícito en el prestamismo laboral, una vez que el sistema del artículo 43 ET ha demostrado sus carencias. El mercado de trabajo ha demostrado ser demasiado complicado para una solución tan simple como aquélla.

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