Cambios sensibles en la valoración de los suelos no urbanizables
La Ley 6/1998 establece la valoración de los suelos sujetos a expropiación en función de tres categorías (urbano, urbanizable y no urbanizable), un precio que trata de reflejar el valor real que el mercado asigna a cada solar. En los suelos no urbanizables la norma establecía la determinación de su justiprecio expropiatorio por su comparación con valores de fincas análogas o por la capitalización de las rentas agrarias.
Sin embargo, como los planes generales de ordenación urbana han venido recogiendo las infraestructuras proyectadas (estatales o autonómicas), como parte de los sistemas de la estructura general del municipio, recientes sentencias judiciales han obligado a valorar suelos no urbanizables por los que discurrían dichas infraestructuras como suelos urbanizables. Por ello, el proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2003 desvincula la planificación de las infraestructuras estatales de los intereses urbanísticos locales.