Las regiones deberán dedicar a sanidad al menos la cuantía de los tributos cedidos
El Gobierno quiere garantizar que el traspaso de la sanidad a las comunidades autónomas no suponga perjuicio para el usuario por motivos de insuficiencia financiera. En el proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, el Ejecutivo ha fijado una disposición por la que obliga en el año 2003 a los Gobiernos autónomos a destinar a la financiación de la asistencia sanitaria 'como mínimo' el importe de los recursos que proporcione el nuevo sistema de financiación autonómica para tal fin.
En este sentido, el Gobierno fija este mínimo en la recaudación obtenida por la suma de la mayoría de los tributos cedidos, excepto el 33% del IRPF (ya estaba cedido anteriormente, aunque en un porcentaje inferior). Aquí se incluye el 35% del IVA, el 40% de los impuestos especiales que gravan la cerveza, el alcohol, los hidrocarburos y las labores del tabaco, el 100% del impuesto sobre la electricidad, y del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y la parte correspondiente a la recaudación por el nuevo impuesto sobre venta minorista de determinados hidrocarburos (el llamado céntimo sanitario). A ello deberá sumarse, según el texto, la parte del 'fondo de suficiencia' del año 2003, creado para redistribuir ingresos entre unas comunidades y otras.
El texto fija también con rango legal la posibilidad de compensar determinadas deudas con las comunidades autónomas. Entre ellas, figuran los créditos del Estado por conceptos tributarios y por cotizaciones a la Seguridad Social, que se podrán compensar con los importes de la participación en los tributos cedidos.
Dietas y prótesis
El proyecto de ley fija también importes máximos de financiación pública para los productos dietéticos y las prestaciones ortoprotésicas.
Entre otras novedades, no hechas públicas el pasado viernes cuando el Consejo de Ministros estudió el texto normativo, figura la que elimina la posibilidad de imputar al Presupuesto obligaciones reconocidas (gastos) durante el mes de enero siguiente al ejercicio correspondiente a dicho presupuesto. Hacienda considera que dicho precepto (el llamado periodo de ampliación de enero) suponía una excepción al principio de anualidad que no convenía mantener.
El texto delimita también que el llamado 'fondo de contingencia del Presupuesto (equivalente al 2% del gasto máximo del Estado, fijado anualmente) no podrá utilizarse para el pago de intereses de la deuda.
Se podrá aplazar el cobro de inmuebles del Estado hasta un máximo de 10 años, y se prevé la posibilidad de concretar arrendamientos con opción de compra, con un régimen jurídico idéntico al de las ventas.
Baja en Tráfico a los coches de más de 15 años
El proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos exime a los contribuyentes que tengan vehículos de 15 o más años de antigüedad, y quieran darlos de baja, de la obligación de presentar el recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) y el pago de la tasa a la Jefatura Central de Tráfico.
La medida afecta a 4,7 millones de vehículos con esta antigüedad. De esta forma, se produce en la práctica la baja definitiva de estos vehículos con el fin de adecuar el registro a la realidad. Muchos de estos titulares preferían abandonar el vehículo sin comunicar la baja para ahorrarse el coste económico asociado a la tasa.
Por otra parte, el proyecto de ley delimita con precisión el concepto de cigarrillos, deslindándolo del de los cigarros (puros), con una tributación mucho más baja que los primeros. Está previsto que el texto sea aprobado por el Ejecutivo el próximo viernes, una vez que haya recibido el dictamen del Consejo Económico y Social (CES).