Novedades legales
Igualdad de retribución entre hombre y mujer Ley 33/2002
La Ley 33/2002, de 5 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de julio, modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es transponer adecuadamente el principio de igualdad de retribución que consagra el derecho comunitario.
En su nueva redacción, el artículo citado dispone que 'el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla'.
Indemnizado por retraso en un análisis médico Tribunal Supremo
Una sentencia del Tribunal Supremo analiza un caso de responsabilidad por el mal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.
La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de abril de 2002, concede una indemnización a un paciente por el retraso en el tratamiento tras una intervención quirúrgica por tumor maligno.
Los hechos sobre los que se sustenta la acción de responsabilidad por disfuncionalidad de los servicios públicos sanitarios son la demora de seis meses en la remisión del informe y análisis médico por parte del servicio de cirugía del hospital al servicio de cirugía maxilofacial de otro hospital.
Dicho informe tenía por objeto la valoración y aplicación del tratamiento que requería la patología del demandante después de habérsele extirpado un nódulo. Esta situación produjo una agravación en el estado del paciente, por lo que, demostrada la responsabilidad por mal funcionamiento del servicio público sanitario, el Tribunal Supremo acuerda conceder la indemnización.
Inexistencia de grupo de empresas Tribunal Supremo
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2001 que los indicios principales en que se apoya la construcción jurisprudencial del grupo de empresas, y que sirven para imputar la responsabilidad solidaria a las empresas que lo forman son la confusión de plantillas o de patrimonios, la apariencia externa de unidad empresarial y la dirección unitaria.
En el caso enjuiciado, las empresas demandadas no integran un grupo porque el representante legal de una de ellas es el administrador único de la otra, además de que no se ha declarado probada la unidad de estrategia o la complementariedad de las finalidades sociales.