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Piratería

La Audiencia de Barcelona cierra una web que permitía grabar música

La Audiencia de Barcelona ha cerrado la web de una empresa que ofrecía la posibilidad a los internautas de grabar, previo pago de una tarifa, CDs musicales por considerar que vulnera la propiedad intelectual e incurre en competencia desleal. La Sección XV de la Audiencia ha dictado una sentencia en la que también condena a la empresa, Weblisten a indemnizar con casi 100.000 pesetas a la firma Ediciones Musicales Horus, una filial de Sony, por piratear en Internet algunos de los discos que produce.

La empresa tenía una página en Internet, "Weblisten.com", cuya actividad deberá cesar por orden judicial, en la que colgaba CD de grupos y cantantes como Mikel Herzog o Mojinos Escozíos. Weblisten compraba los discos en cualquier establecimiento, los transformaba al formato "mp3", que permite la audición de las canciones con calidad digital, y el usuario, tras pagar un bono, podía grabar cuantas canciones quisiera.

El tribunal destaca que la firma que pirateaba la música y que mostraba las carátulas de los discos en su web, ni contaba ni había solicitado autorización para reproducir los discos al sello discográfico editor.

Weblisten llegó a discutir si necesitaba o no esa autorización de la discográfica al alegar que se limitaba a dar "comunicación pública de las obras", puestas a la venta en cualquier tienda, y por las que ya se paga un porcentaje a la Sociedad General de Autores e Intérpretes y a la asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes. También alegó que ni podía ni debía responder por los actos posteriores de los usuarios, una vez accedían a las canciones.

El tribunal aprovecha la ocasión para explicar su doctrina sobre la reproducción de un producto, en este caso musical, y señala que no le cabe dar un sentido vulgar, "pues técnicamente no se refiere solo a la multiplicación de la obra o a la obtención de un número de copias o ejemplares visibles de ella". Los jueces dicen que "reproducir la obra es, por lo tanto, fijarla o incorporarla a una base material o soporte físico que posibilite aquellos fines" de audición y copia del producto.

La sentencia indica que, en la actual sociedad de la información, las modalidades tradicionales de reproducción coexisten con un gran número de medios que son el resultado de los avances tecnológicos, entre los que se encuentra Internet, que permite el almacenamiento del material digitalizado en la memoria muerta de un ordenador u otro sistema que lo retiene de forma permanente. Esta concepción de la reproducción está contemplada como infracción en la Ley de la Propiedad Intelectual, por lo que la Sala entiende que la empresa "ha invadido la esfera de exclusividad" que la ley reconoce al sello discográfico.

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