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Pólizas

Las aseguradoras de vehículos, obligadas a certificar sus descuentos

Los consumidores pueden exigir a las empresas aseguradoras de vehículos un certificado que describa la política de descuentos que aplican en las pólizas por no siniestralidad, según el Instituto Nacional de Consumo.

La legislación tradicional no contemplaba semejante obligación por parte de las compañías aseguradoras. Sin embargo, según afirma el Instituto Nacional de Consumo en respuesta a una consulta sobre este particular, el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ha regulado la certificación de antecedentes siniestrales, y ha establecido que es obligatorio para las compañías expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo máximo de 15 días hábiles, una certificación de los antecedentes siniestrales en cuanto factor de valoración del riesgo asumido por las compañías.

El Instituto Nacional de Consumo recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores (26/84, de 19 de julio) establece, en su capítulo IV sobre derecho a la información, que los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar información suficiente sobre sus condiciones y precios. 'Por todo ello', afirma el instituto, 'entendemos que las compañías aseguradoras deberán informar sobre las bonificaciones que apliquen en concepto de no siniestralidad a los consumidores que lo soliciten'.

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