Las Cámaras creen que las multas de la ley de Internet son demasiado elevadas
Las Cámaras de Comercio aseguran que las sanciones que establece la ley de Internet, que entrará en vigor el próximo mes de octubre, son excesivamente elevadas. En algunos casos pueden llegar a alcanzar 600.000 euros, una cifra capaz de descabalar las finanzas de más de una empresa, en especial de una pyme. Las Cámaras critican igualmente el elevado número de obligaciones administrativas y registrales que, a su juicio, deberían corresponder a otras entidades reguladoras. También se quejan de que la ley no apoya la simplificación de la vida de las compañías mediante el uso de las nuevas tecnologías.
La polémica no cesa. Después de numerosos borradores y de incesantes críticas por parte de un buen número de colectivos, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, más conocida como ley de Internet, entrará en vigor a mediados del mes de octubre. Sin embargo, la inminente validez de la nueva norma no ha conseguido que cesen los reproches. Sin ir más lejos, los de las Cámaras de Comercio, que se quejan de las multas excesivamente elevadas a las que se deberán enfrentar dentro de muy poco tiempo las empresas que actúen en Internet. No son las únicas objeciones ante los contenidos de la ley. Algunos colectivos de internautas que han sido especialmente críticos durante la tramitación de la ley están preparando un recurso de inconstitucionalidad a la norma.
Las Cámaras, por su parte, no sólo se quejan del exceso en la cuantía de las multas que contempla la ley, que en algunos casos pueden llegar a los 600.000 euros. También critican el elevado número de obligaciones administrativas y de información que exige la ley y que consideran que deberían corresponder a otras entidades reguladoras.
Por ejemplo, las empresas tienen la obligación de dejar constancia en el Registro Mercantil del nombre de dominio o de la dirección que les identifique en Internet en el plazo de un mes desde su obtención. Además, la ley contempla un régimen transitorio de un año para registrar un dominio obtenido antes de la entrada en vigor de la norma. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado hasta con 30.000 euros.
Belén Veleiro, directora del departamento jurídico de las Cámaras, opina que 'no parece lógico que, existiendo una entidad encargada de la gestión de los dominios .es, se traslade esta obligación, con la consiguiente sanción en caso de incumplimiento'.
Las Cámaras consideran además que la ley no apoya suficientemente la simplificación de la actividad cotidiana de las empresas mediante el uso de las nuevas tecnologías. Aseguran que la ley debería haber incluido la posibilidad de que las reuniones de los órganos sociales de las sociedades mercantiles se celebren mediante videoconferencia, o poder realizar las convocatorias de esos órganos sociales a través del correo electrónico.
Según Veleiro 'no se entiende cómo el proyecto de Ley de Nueva Empresa ha incluido expresamente la posibilidad de convocar la junta general por procedimientos electrónicos para esta nueva forma jurídica societaria, y la Ley de Sociedad de la Información no menciona nada al respecto'.