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Opinión
Tribuna
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Garantías en la licitación internacional

El creciente proceso de globalización está comportando, entre otras cosas, un notable aumento de las licitaciones internacionales, a la llamada de las cuales muchas de nuestras empresas comienzan a acudir con cierta regularidad. De ahí que comience a ser más frecuente y habitual la problemática que se deriva de las garantías que, con incidencia muy notoria, acompañan a este tipo de operaciones.

Para centrar el tema, citaríamos concretamente los bid-bonds o garantías de licitación (que es la primera en entrar en juego), los performance-bonds (o garantías de cumplimiento de contrato), las garantías de pago anticipado o las de calidad. Todas, o casi todas, acostumbran a entrar en juego en este tipo de operaciones, así como en las financiaciones de proyectos (project-finance), contando además con las respectivas contragarantías.

La problemática reside en que, además de resolver las cuestiones de índole comercial y las de índole financiera, las empresas que actúan en estas operaciones deben analizar con sumo cuidado los textos de estas garantías, que suelen ser a primer requerimiento, para no asumir obligaciones no deseadas.

Y para mayor complicación, cada operación presenta un texto de garantía distinto, y en cada país los organismos públicos que suelen convocar las licitaciones utilizan modelos dispares. Estamos ante una situación de enorme dispersión de textos.

En la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) tenemos como objetivo el redactar normas para la comunidad financiera internacional.

En este contexto, la Cámara de Comercio Internacional publicó en 1992 las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (publicación número 458) que se completaron en el año 1994 con la redacción de unos formularios tipo para la emisión de Garantías a Primer Requerimiento actualmente revisadas (publicación número 503).

A pesar de existir los medios para ello, en la comisión seguimos constatando que su uso no es todo lo generalizado que podría ser, y consecuencia de ello son los problemas que anteriormente hemos descrito.

En la actualidad, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI ha iniciado ya una serie de acciones divulgativas para difundir el conocimiento y uso de estos tipos de garantías estandarizadas y, de otra parte, ha constituido un grupo de estudio con expertos de varios países, que van a analizar en profundidad esta problemática e intentar hallar las soluciones correspondientes, con el fin de allanar obstáculos en estos caminos ya de por sí tan sinuosos.

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