Liberalización de la venta con pérdida
Durante las últimas semanas se ha levantado un revuelo y una fuerte polémica en el sector de la distribución comercial europea. En él se han visto involucrados tanto las Administraciones, el Gobierno, la oposición y formaciones políticas en general como las empresas del sector y las patronales, entre las que se encuentran las distintas asociaciones de distribuidores, agrupaciones de fabricantes, comerciantes y de consumidores.
El motivo tiene su origen en que la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo destinada a eliminar las restricciones a las promociones de ventas en el mercado interior. La Comisión considera que su autorización favorecerá y contribuirá al libre comercio entre Estados miembros y la libre circulación de los servicios de marketing, así como pondrá fin a las distorsiones del mercado interior y permitirá que los consumidores se beneficien de una gama más amplia de productos y servicios y de una mayor transparencia de precios. En definitiva, esta propuesta de reglamento supone la supresión y eliminación de las prohibiciones y restricciones existentes en las distintas legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a promociones de ventas y límites del valor de los descuentos, primas, obsequios, concursos y juegos promocionales. La propuesta sustituye las restricciones por requisitos de transparencia e información para garantizar la libertad de circulación y dotar de un nivel más elevado de protección al consumidor.
En España, una de las principales consecuencias de la aprobación de esta propuesta en nuestro ordenamiento jurídico sería la liberalización y autorización de las ventas con pérdida en las promociones de ventas, lo que llevaría a una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y a una posible quiebra, según los casos, de las normas sobre Derecho de la Competencia.
Hoy, tanto en nuestro Derecho como en el comunitario se encuentran prohibidas con carácter general aquellas ventas al público en las que los precios de los productos objeto de venta sean anormalmente bajos, considerándose abusivos cuando una empresa pretenda poner en práctica una política de ventas con pérdida. Esta política que, si bien carece de rentabilidad en circunstancias normales, se suele llevar a cabo como medio para destruir la competencia y eliminar a un competidor u obligarle a que abandone el mercado, aumentando así el empresario su propia cuota de mercado, con la idea de obtener mayores beneficios a largo plazo. Estas prácticas pueden enjuiciarse tanto desde la óptica del abuso de posición dominante como desde el punto de vista de falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Desde la órbita de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, la prohibición de ofertar y realizar ventas al público con pérdida resulta de aplicación tanto a los establecimientos comerciales que oferten la venta de cualquier clase de artículos como a las entidades que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros.
Los supuestos en los que sí se permiten este tipo de ventas se producen, por un lado, cuando su autor tenga como objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores y ello afecte significativamente a sus ventas y, por otro, cuando los productos vendidos a bajo precio sean artículos perecederos en fechas próximas a su inutilización. También se permiten las ventas con pérdida efectuadas en establecimientos comerciales creados para ofertar productos con precios reducidos destinados a colectivos especiales o determinados; la venta de saldos, las ventas en liquidación y las efectuadas en los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, así como las expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
En definitiva, la propuesta de la Comisión Europea, caso de que llegue a buen puerto, además de suponer la modificación de nuestra legislación, podría suponer también un choque con la propia normativa comunitaria sobre competencia, al dificultar y constreñir el debido cumplimiento de las normas de competencia y llevar consigo una depuración en el sistema de distribución comercial de multitud de pequeños y medianos comerciantes, que se verían abocados al cierre de sus negocios. Todo ello provocaría un mayor acaparamiento y concentración al ya existente por parte de las grandes cadenas y centros de distribución. Esta situación podría ser beneficiosa para el consumidor final, por verse favorecido en la guerra de precios que se desencadenaría.
No olvidemos tampoco que en esta guerra jugaría un papel esencial la capacidad financiera de las empresas, cobrando especial relevancia el tan controvertido sistema de plazos de pago a proveedores, utilizado por las grandes cadenas y centros de distribución. Y este escenario sí que podría producir un perjuicio irremediable para el consumidor final. Veremos en qué queda la propuesta.