El Supremo archiva la querella contra los jueces que excarcelaron a El Negro
En un auto notificado ayer, la Sala del Supremo confirmó la decisión del instructor de sobreseer las actuaciones por el delito de prevaricación que la fiscalía y la acusación, cuyos recursos han sido desestimados, imputaban a los jueces Carlos Ollero, Juan José López Ortega y Carlos Cezón, informa Efe.
La resolución explica que para excarcelar a El Negro los magistrados se basaron en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación 'no depende de la comprobación de un hecho, sino de la formulación de un pronóstico -a partir de los hechos- sobre el comportamiento futuro de una persona'.
'Dicho con otras palabras: si el tribunal afirma un pronóstico de fuga debe denegar la medida cautelar; si por el contrario, no lo estima, deberá determinar las medidas que, de acuerdo con su valoración, sean adecuadas para impedir que el inculpado eluda la acción de la justicia'.
Añade que pese a que el fiscal pedía una pena elevada para Santamaría -60 años de cárcel- y que quedaban pocos días para el juicio por la operación Temple, la ley 'no hace depender la libertad bajo fianza (...) para ciertos tipos de delitos' ni 'condiciona la excarcelación bajo fianza a determinadas fases del proceso'.
La Sala de lo Penal del Supremo afirma además que los magistrados se basaron, para la excarcelación, en un informe elaborado por el psiquiatra de la prisión de Valdemoro que alertaba de la posibilidad de suicidio de El Negro.
Los magistrados, dice el auto, alegaron como motivo para decretar la libertad que 'la enfermedad -del acusado- aparece como elemento neutralizador del riesgo de fuga' y 'en la aplicación de consideraciones humanitarias'.
Según el Supremo se puede 'dudar de lo acertado' de la conclusión de los magistrados en lo referente a la excarcelación 'como mejor medio de eludir el peligro de suicidio. Pero lo cierto es que, ante el conflicto de bienes que tenían que resolver y ante la necesidad de aplicar una norma que deja abierta la solución, no resulta posible considerar injusta una resolución que opta por asumir un riesgo para salvar el bien más importante de los que están en conflicto'.
Error de valoración
Apunta la Sala del Supremo que los jueces podían haber adoptado medidas cautelares 'que arriesgaran menos en relación a la presencia del acusado' en el juicio, si bien considera que 'ante la apertura de posibilidades que la norma permitía, la elegida no era, en sí misma, injusta'.
A pesar de confirmar el archivo definitivo de la querella, el Supremo cree que la resolución de los magistrados de la Audiencia Nacional supuso un error de valoración, ya que dedujeron del informe médico que la excarcelación supondría la 'neutralización del riesgo de fuga'. Sin embargo, según el auto del alto tribunal, el informe médico no llegaba a ninguna conclusión sobre el peligro de fuga y, por tanto, 'un juicio que necesitaba de un apoyo en conocimientos, que el tribunal no tenía, fue convertido en el fundamento' de la libertad del acusado.
El Supremo coincide con el instructor de la querella al considerar que los jueces de la Audiencia cometieron un error de valoración, si bien no lo hicieron 'voluntariamente', por lo que cabe excluir el dolo en su decisión y concluir el archivo de las actuaciones.
Paralelamente a la querella se tramita un expediente disciplinario contra los tres magistrados, en el que el instructor ha propuesto siete meses de suspensión por una falta muy grave de desatención al dictar una resolución. Esta propuesta, según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), previsiblemente será estudiada en un pleno extraordinario a principios de la próxima semana y en el que este asunto sería el único punto del día.