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Tribunales

La Caixa debe pagar a Hacienda 695.000 euros por un producto de seguros de 1978

El Tribunal Supremo ha condenado a La Caixa a pagar a Hacienda 115.622.360 pesetas (694.904,38 euros), en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no liquidado por la entonces Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, por una serie de contratos de seguros denominados pensión inmediata temporal a capital reservado, en combinación con una operación de capital diferido en 1978.

Este pago sólo se refiere a la liquidación no efectuada por La Caixa en el IRPF, ya que la sentencia no incluye ni intereses de demora por este pago que proviene de 1978 ni sanción alguna.

Esta sentencia, que La Caixa estudia en estos momentos recurrir ante el Tribunal Constitucional, revoca otra del 14 de enero de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y valida el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero de 1994. La sentencia de 1997 fue recurrida por el abogado del Estado.

La Caixa comenzó a comercializar este producto en 1978, justo un año antes de que entrara en vigor el IRPF, razón por la que la caja catalana no había realizado las declaraciones pertinentes por este producto a Hacienda en ese ejercicio. Producto que se considera una imposición a plazo fijo. Según esta sentencia, las retenciones deben practicarse en el momento del pago de los rendimientos e ingresarse en el Tesoro en los plazos establecidos. Y añade que a pesar de que La Caixa realizó una consulta a la Dirección General de Tributos, cuya respuesta se consideró vinculante y en la que se reconocía que La Caixa no debía realizar esta liquidación, lo cierto es que, según esta sentencia, la consulta sólo se considera vinculante si 'antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración', lo que no ocurrió en el caso de La Caixa, puesto que tanto la consulta de la caja como la respuesta de Tributos data de 1983. Por ello, se considera que la consulta cumple el requerimiento de temporaneidad con respecto a los años posteriores a ella, pero no en lo que respecta a 1978.

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