El Gobierno aprueba el proyecto de ley concursal
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Concursal y del Proyecto de Ley Orgánica para la Reforma Concursal, que prevé la creación de los nuevos Juzgados de lo Mercantil y tiene como objetivo salvar la empresa y los puestos de trabajo en las situaciones de crisis e insolvencia empresarial.
El ministro de Justicia, Angel Acebes, explicó en rueda de prensa que este texto legal, que sustituye al Código de Comercio de 1829 y a la Ley de Suspensión de Pagos de 1922, será trascendental para el progreso económico ya que supone la implantación de un procedimiento innovador y el acercamiento del mundo del Derecho al de la Economía.
En este sentido, la novedad que supone la existencia de un único procedimiento, que salva la actual división entre la suspensión de pagos y la quiebra en el orden mercantil, lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación.
El proyecto del Gobierno favorece en todo lo posible el convenio, admite su presentación y tramitación anticipada a efectos de que se apruebe cuanto antes, y plantea la liquidación como una solución subsidiaria para cuando no sea posible otra salida.
El ministro de Justicia indicó que la ley parte del principio de que un único juez conozca todas las materias relativas a la crisis empresarial, con lo que se acabará con la dispersión actual. Además, por primera vez un único texto legal recogerá todas las situaciones desde el principio de que es necesario agilizar estos procesos, dotarles de más transparencia y mayores garantías, y buscar un adecuado equilibrio entre todos los intereses en juego.
"Con ello se pone fin a las dificultades que, por existir una legislación muy dispersa, repercuten negativamente en la empresa, los acreedores y los trabajadores cada vez que se inicia un procedimiento de quiebra o suspensión", aseguró Acebes.
Por su parte, los nuevos Juzgados de lo Mercantil tendrán a la cabeza jueces especializados que van a poner su atención sobre las vicisitudes de las empresas y van a estar, por tanto, más cerca del mundo empresarial y laboral.
Se busca, de este modo, dar respuesta objetiva desde el mundo de la Justicia a las situaciones de crisis e insolvencia empresarial, evitando que el cierre sea la única alternativa.
Novedades en el orden procesal
El proyecto de ley introduce sustanciales novedades en el orden procesal. La primera es la atribución exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción en materias de especial trascendencia como son las ejecuciones y medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.
Asimismo, el texto recoge la idea de una composición plural y especializada de la administración judicial, a la que competen funciones de impulso del procedimiento y capacidad de iniciativa, tanto desde el punto vista económico-patrimonial, como desde el jurídico.
Respecto a la liquidación, cuando dentro del procedimiento se llegue a ella de manera inevitable, se regula de una forma flexible. Destacan medidas como la aprobación de un plan de liquidación, sin exigir requisito sustantivo alguno, salvo la necesaria aprobación judicial, previa audiencia de todos los interesados e informe de la administración judicial. Además, se establece la obligación de que, salvo circunstancias excepcionales, el patrimonio susceptible de constituir unidades productivas de bienes o de servicios se enajene como un todo. De este modo se fomenta un sistema ordenado de realización de los pagos que evite los perjuicios que actualmente se producen.
La nueva ley contiene modificaciones del sistema de recursos y propone la concentración de las apelaciones, que se simplifican de manera importante sin reducción de garantías. Concretamente, se trata de lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver una pluralidad de recursos de apelación inconexos y parciales durante años de tramitación del concurso, que es lo que ocurre ahora, y que, en su lugar, se pueda revisar lo actuado en el Juzgado por fases completas y con la necesaria visión de conjunto para poder contribuir a perfeccionar la respuesta jurisdiccional en esta clase de procesos.
Por último, el ministro de Justica destacó la trascendencia de esta nueva legislación, que calificó de "histórica", afirmando que supone la reforma de 29 leyes, las dos orgánicas y 27 ordinarias, entre las que destacan el Código Civil y el de Comercio, las Leyes Generales Presupuestaria y Tributaria, la de Enjuiciamiento Civil y la de Demarcación y Planta Judicial.