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Comunidad Valenciana

Una sentencia exime del pago de la formación a un empleado cesante

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado una sentencia que condenó a un trabajador a pagar 4,65 millones de pesetas (27.947 euros) por daños y perjuicios al Banco de Valencia, al marcharse de la entidad en marzo de 1999, antes de que se cumplieran dos años desde que fue contratado.

La sentencia de la Sala de lo Social estima el recurso del trabajador contra la sentencia dictada en febrero de 2000 por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia y declara que no ha lugar a la pretensión del banco contra él.

El empleado tuvo un periodo de formación entre febrero de 1996 y junio de 1997 y en julio de ese año fue contratado como apoderado de la sucursal de Moraira (Alicante), en el marco de la programación de formación de jóvenes universitarios para la especialización de funciones directivas de sucursal bancaria.

El contrato incluía una cláusula por la que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el empleado abonaría una indemnización a la entidad bancaria en caso de abandonarla antes de dos años, ya que se consideraba esta cantidad 'invertida por Banco de Valencia en su formación específica'.

La sala recuerda ahora que el Tribunal Supremo ha establecido que en casos como éstos la especialización 'no basta con que sea de cualquier índole, sino que requiere tratarse de una especialización con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados'.

Según el tribunal, es la empresa la que, en caso de controversia, debe probar que 'la formación proporcionada al trabajador ha supuesto realmente una auténtica especialización profesional'.

La sentencia concluye que 'la especialización suministrada al actor no tuvo la entidad bastante como para entenderse comprendida en aquella a la que se refiere' el Estatuto de los Trabajadores, 'sino que más bien es incardinable en la formación ordinaria, debida a todo trabajador' por las empresas.

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