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Los consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La planificación empieza ahora

Los últimos días del plazo de presentación de la declaración del IRPF son propicios para que el contribuyente se plantee qué hacer ante la próxima declaración por este impuesto, que corresponderá al año en curso. Antes de nada, el contribuyente ha de recordar que la reforma del impuesto ahora en las Cortes será aplicable a partir del año 2003, cuya declaración presentaremos en 2004. La declaración del año próximo se regirá aún por la normativa del IRPF anterior a esta reforma y vigente en la actualidad, la cual básicamente coincide con la que se hallaba en vigor en 2001, conforme a la que estamos ahora ultimando nuestra declaración por el impuesto.

En el IRPF, actualmente, los beneficios fiscales en manos del contribuyente han quedado limitados a la reducción por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones y a la deducción por inversión en vivienda habitual. Las aportaciones a planes de pensiones, hasta el límite de 7.212,15 euros, continúan siendo una atractiva fórmula de inversión por razones fiscales para contribuyentes con tipos marginales altos. En todo caso, el contribuyente no debe confundir un plan de pensiones, que le permite reducir la base imponible y desgravar la cantidad aportada, con un seguro de jubilación, el cual es un seguro de vida como sistema de ahorro, con las ventajas fiscales de estos seguros, que siendo atractivas, son distintas. Finalmente, el contribuyente ha de recordar que los nuevos planes de pensiones o de previsión asegurados sólo estarán disponibles una vez que entre en vigor la reforma del IRPF. En cuanto a la deducción por inversión en vivienda, la base de esta deducción está limitada a 9.015,18 euros, intereses incluidos, sin perjuicio de las disposiciones propias de las comunidades autónomas.

El contribuyente debe tener presente también el distinto régimen de las ganancias y pérdidas patrimoniales, según su periodo de generación, y las reglas de integración y compensación de estas rentas. Una ganancia patrimonial recibe, como regla general, un trato fiscal mejor cuando su periodo de generación excede de un año. En cambio, una pérdida patrimonial a corto plazo ofrece la ventaja de poder compensarse con los restantes rendimientos del contribuyente hasta el límite del 10% de los mismos.

Por último, deberemos ir teniendo en cuenta ya la reforma en curso en algunos aspectos. Esta reforma reduce los tipos del impuesto, lo que puede ser relevante para las ganancias patrimoniales a más de un año de próxima realización, que en 2003 tributarían al 15%. Destaca igualmente el régimen fiscal anunciado para los arrendamientos de vivienda, aplicable a los contratos de alquiler celebrados desde el 19 de abril de 2002, sobre viviendas bien de uso propio, o bien nuevas o rehabilitadas, aunque la reducción de estos rendimientos en un 40% sólo se producirá en los años 2003 a 2007. Igualmente, algunos contribuyentes deberán ir considerando durante este año las consecuencias en su caso del nuevo régimen de las comunidades de bienes o entidades en atribución y el de las sociedades patrimoniales, que vienen a sustituir a las anteriores transparentes.

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