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Fiscalidad

Se abre el plazo para tributar

El impuesto sobre sociedades debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio

Ha llegado la hora de ajustar las cuentas. Todas las empresas, con o sin rentas, cuyo ejercicio económico coincida con el año natural tienen desde el próximo 1 de julio y hasta el día 25 del mismo mes para presentar el impuesto sobre sociedades (IS) del año 2001. La norma es así. Las empresas han de aprobar sus cuentas en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Una vez finalizado ese periodo, Hacienda concede 25 días naturales para que las empresas presenten el impuesto en los impresos (modelos 200 o 201) establecidos para este efecto.

Una vez liquidado el impuesto, Hacienda dispone de seis meses para proceder a la devolución en los casos en los que las empresas tengan derecho a ella. Esta situación se produce si la suma de retenciones y de pagos a cuenta del impuesto efectuados durante el año es mayor que la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen. La solicitud de devolución se realiza en el impreso en el que se presenta la declaración del impuesto. En el caso de que de la liquidación resulte una cantidad a pagar, la empresa deberá ingresar la cantidad resultante en el momento de la presentación de la declaración.

Hacienda ha introducido una serie de modificaciones que afectan al impuesto de este año y que se recogen tanto en la Ley de Acompañamiento para 2001 como, en parte, en la Ley de Acompañamiento para 2002. En esta última se ha introducido una nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios. Hasta ahora, en lugar de deducción había un diferimiento de la tributación. En la declaración del ejercicio 2001, las empresas acogidas a este diferimiento deben rellenar obligatoriamente el método elegido para la incorporación de las rentas diferidas.

Además, las empresas deben estar muy atentas a los cambios fiscales introducidos durante el año 2000 y que entraron en vigor en 2001. Es el caso de la elevación a tres millones de euros de la cifra de negocios máxima de la empresa para acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión o las deducciones relacionadas con inversiones tecnológicas.

En cuanto a los cambios de la ley de acompañamiento de 2001 destaca la prórroga que se ha concedido a los incentivos fiscales aplicables a la realización del proyecto Cartuja 93 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Además, se otorga el carácter de permanente a la deducción en cuota por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales. Y desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, se establece una serie de beneficios aplicables al Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, entre los que se encuentra una deducción en la cuota por las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades relativos a este evento.

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