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Campaña de la renta 2001

Para el IRPF son pymes las firmas que facturan menos de tres millones

En España hay dos millones y medio de empresas. Y según datos de la Dirección General de la Pyme, dos de cada tres está en manos de una persona física. Estos empresarios son los que ahora, en el IRPF, deberán declarar el beneficio o las pérdidas de su negocio en 2001.

Para calcular el rendimiento de una actividad empresarial existen dos sistemas. La estimación directa y la objetiva. En el primero se atiende a los ingresos y gastos efectivos del ejercicio económico. En módulos, el beneficio se obtiene a partir de indicadores como el número de empleados o el tamaño del local en el que se ejerce la actividad. La elección entre uno u otro método se hace al inicio de la actividad o en el mes de diciembre. Ahora, toca recapitular los pagos fraccionados ingresados en 2001.

Pagos fraccionados. Los empresarios en estimación directa deben realizar un pago fraccionado del 20% del rendimiento neto por trimestre. En módulos, el importe es del 4% o del 3% si sólo tiene un asalariado y del 2% si no tiene empleados. Estos pagos fraccionados se restan de la cuota.

Estimación directa. Dentro de la estimación directa está el sistema normal y el simplificado. El primero es optativo para todas las empresas y obligatorio si la cifra de negocio supera los 601.012,10 euros. Por debajo de este límite se puede optar por la simplificada. La diferencia entre los dos sistemas está en las obligaciones contables. En la normal, debe llevarse contabilidad. Y en la simplificada basta con los libros registros. En ambos casos, el rendimiento se obtiene de restar los gastos a los ingresos del ejercicio. El resultado tributa en la base general del IRPF según la escala (del 18% al 48%).

Autoconsumo. Además de los ingresos propios de la explotación, deben declararse indemnizaciones por siniestros, determinadas subvenciones y autoconsumos. En general, un autoconsumo significa realizar la actividad de la empresa de forma gratuita. Si, por ejemplo, un vendedor de coches entrega uno a un amigo debe declararlo como si lo hubiera cobrado.

Planes de pensiones. En el apartado 'otros gastos de personal', el empresario en estimación directa puede incluir como gasto los de formación del personal, las indemnizaciones por despido y las aportaciones al plan de pensiones de sus empleados siempre que se las impute.

Pyme. Las empresas del IRPF van a disfrutar de los beneficios que el impuesto de sociedades recoge para pymes. Es decir, para empresas con una cifra de negocio menor a tres millones de euros. Dichos incentivos se concretan en libertad de amortización para inversiones de escaso valor (de menos de 601,01 euros) o creadoras de empleo, amortización acelerada para algunos bienes, una dotación global para insolvencia y ampliación de límites para deducir las cuotas de arrendamiento financiero.

Módulos. Una de las principales novedades de esta campaña de la renta es la posibilidad de que los empresarios en módulos se deduzcan de la cuota del IRPF el 10% de las inversiones destinadas a comprar ordenadores y programas informáticos para conectarse a Internet, tener correo electrónico o abrir una página de la empresa en la Red. Asimismo, se podrá deducir el 10% de los gastos de formación del personal de la empresa en esta materia.

Sin embargo, para este colectivo de contribuyentes desaparece la reducción general del 7% de su rendimiento, que, en caso de haber creado empleo, se elevaba al 12%.

Plusvalías. Cuando un empresario vende algún elemento afecto a su actividad, al calcular la ganancia o pérdida debe recordar que por valor de adquisición se toma el valor contable del bien. Además, tal ganancia o pérdida se incorpora con otras alteraciones de su patrimonio particular, pero nunca con las rentas de su actividad empresarial. Si tiene una antigüedad superior al año, tributará al 18%. En otro caso va según su tipo marginal.

Reinversión. La reinversión del importe obtenido con la venta de un elemento afecto permite al empresario acogerse al diferimiento de su tributación. Este régimen hace que en lugar de declarar de golpe la plusvalía, se reparta entre siete ejercicios (o en los que resulten según el plazo de amortización del bien en que se ha reinvertido). Si no se opta por este régimen y la plusvalía es de más de un año, tributa al 18%. En tanto que con el diferimiento, la plusvalía se incorpora en la base general que tributa según la escala progresiva.

Pérdidas. Si el rendimiento de la actividad arroja pérdidas, se integra y compensa con el resto de rentas de la parte general del empresario. En el caso de que se opte por la conjunta, las pérdidas del negocio de un cónyuge pueden compensarse con el salario del otro. En cualquier caso, si resulta una base negativa podrá compensarse en los cuatro años siguientes.

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