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Decreto

Los expertos critican el vacío legal en el salario de tramitación y el despido verbal

Consideran también inadmisible que estos cambios legales se hayan producido sin una reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.

Los bufetes de abogados laboralistas llevan ya más de 15 días manejando la nueva legislación sobre protección por desempleo y despidos incluida en el decreto aprobado por el Gobierno para reformar el seguro de paro. Pues bien, este tiempo ha sido suficiente para que a estos profesionales se les hayan presentado numerosas dudas en el campo de aplicación de este derecho.

Según los expertos consultados los cambios más significativos en la práctica del día a día se han producido en las condiciones del despido.

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Así, por ejemplo, el decreto deja completamente desamparados los casos de despidos verbales. El texto legal ahora vigente estipula que para poder cobrar las prestaciones por desempleo ya no hará falta presentar ante el Instituto Nacional de Empleo (Inem) el acta de un acuerdo de conciliación o la sentencia judicial de despido improcedente, como ocurría antes, sino que bastará con la carta de despido o la conciliación si existe. Pero ¿qué ocurre si el trabajador ha sido despedido verbalmente y no tiene la carta de despido?

En teoría, a falta de un reglamento o una nueva redacción del decreto, este trabajador sí se verá obligado a denunciar su despido ante los tribunales para poder cobrar la prestación por desempleo, lo que retrasará su pago el tiempo que tarde en salir la sentencia.

En este caso, durante ese tiempo el trabajador no cobrará ni el desempleo ni tampoco los salarios de tramitación (que se han eliminado en el decreto) si el despido resulta ser improcedente. Dicho esto, la ley tampoco aclara si el contador del seguro de paro empieza a correrle al trabajador desde el día siguiente al despido (aunque no lo cobre) o desde la fecha de la sentencia.

Cobro automático

Una vez establecida la automaticidad del cobro de la prestación por desempleo al día siguiente del despido, la nueva ley tampoco especifica qué ocurre cuando un trabajador esta percibiendo dicha ayuda desde el primer día y meses después una sentencia judicial declara el despido procedente.

Con la legislación anterior los despidos procedentes tenían una penalización de tres meses sin cobrar la prestación, pero ahora el trabajador la cobra desde el día siguiente al despido. Esto tampoco queda lo suficientemente claro, según explicó el catedrático de Derecho al Trabajo Juan Antonio Sagardoy durante unas jornadas organizadas por Cinco Días y Datadiar.com.

Los expertos denuncian también el párrafo modificado del artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, según el cual 'el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo'.

En opinión de los abogados laboralistas, esta redacción induce a interpretar que la relación laboral no queda extinguida hasta que no se abona la indemnización. ¿Se entenderá entonces que el trabajador sigue vinculado a ese puesto laboral hasta que cobre la indemnización y, por tanto, el empresario debe mantenerlo en alta?, y ¿qué ocurre si la empresa desaparece y no se abona esta sentencia? æpermil;stas son otras de las dudas del decreto.

El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Manuel Iglesias Cabrero reprochó que la nueva ley recoja que los empresarios sólo deberán abonar los salarios de tramitación en caso de readmisión del trabajador, pero después no añada qué sucederá con la relación laboral si una vez readmitido el empresario recurre la sentencia. ¿Debe el empresario seguir abonando los salarios hasta que se conozca si el recurso ha sido admitido?

Otros detalles que quedan en la sombra según los abogados laboralistas es, por ejemplo, quién debe abonar y si deben abonarse al trabajador los cinco días del periodo entre la notificación de la sentencia y la readmisión, si ésta se produce.

Asimismo, al haberse eliminado de la ley el artículo que atribuía al Estado la responsabilidad de abonar los salarios de tramitación que excedieran los 60 días. En los casos de readmisión cuyos salarios de tramitación excedan esa cantidad, ¿deberá abonarla enteramente el empresario?. Los expertos entienden que sí, pero como en este caso, consideran que es necesaria y urgente una aclaración .

Ley de Procedimiento

Por estos motivos, los abogados laboralistas que se están encontrando con estos y otros problemas a la hora de acudir a magistratura no entienden cómo el Gobierno ha llevado a cabo reformas de este calado que afectan al proceso de despido y no han acompañado estos cambios con una reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.

Los expertos reclaman, por consiguiente, el cambio de dicha ley, pero en el Ministerio de Trabajo existen dudas de si será necesaria dicha reforma y prefieren, según ha reconocido el secretario general de Empleo, Juan Chozas, mejorar la redacción del real decreto introduciendo correcciones durante su trámite parlamentario.

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