La Generalitat no puede proteger al consumidor fuera de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado contra la Generalitat y le impide que ejerza la protección de consumidores en el resto de España, pese a que éstos hayan comprado a compañías catalanas y con sede en Barcelona. La sentencia limita el ámbito de actuación de la Administración catalana a los consumidores de esta comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), máximo órgano judicial catalán, ha rechazado un recurso de casación que había sido interpuesto por la Generalitat contra una sentencia anterior que rechazaba la pretensión de sancionar a una compañía con sede en Barcelona por mal servicio a un consumidor no residente en Cataluña. La sección de casación de la Sala de Contencioso-Administrativo estima en su sentencia que el Gobierno catalán no puede proteger a los consumidores del resto de España.
Los hechos se remontan a 1997, cuando el Departamento de Industria de la Generalitat sancionó a la empresa catalana Salvat Editores por incumplir 'las disposiciones establecidas como garantía para la protección del consumidor', en el caso de la venta en Lugo en 1995 de una Historia de la música pop. Esta sanción fue recurrida y ganada por la compañía, lo que provocó el recurso de la Administración catalana.
Pese a reconocer que la venta domiciliaria se realizó en Lugo, la Generalitat defendía su competencia para sancionar a Salvat, porque 'concurrían hechos realizados en la comunidad autónoma de Cataluña' y argumentó que 'Salvat tiene la sede en Cataluña'.
Sin embargo, la sentencia, contra la que cabe recursos, estima que entran en conflicto el 'ámbito de la protección y defensa de los consumidores' entre la Generalitat y la Xunta de Galicia. Según el texto, es más importante el principio de territorialidad que el de la sede y que 'conferir al domicilio social de la empresa vendedora tal transcendencia (...) está falta del apoyo en los textos estatutarios y legales y en el propio artículo 2 de la Ley 1/1990, en el que la propia Administración catalana basa su recurso'. El TSJC, que preside Guillem Vidal, considera que 'no tiene sentido postular, como pretende la Generalitat, que las empresas que ejercen el comercio en su modalidad de ventas fuera del establecimiento comportan por el mero hecho de tener en Cataluña su sede social y con independencia del territorio en el que actúen el régimen jurídico sancionador en materia de protección y defensa de los consumidores promulgado por la Generalitat'.
Un portavoz del Departamento de Industria de la Generalitat admitió el fallo contrario a la sanción interpuesta por la dirección general de consumo y señaló que 'tenemos convenios con todas las autonomías y muchos países europeos, así que a partir de ahora iniciaremos el expediente y lo pasaremos a la autoridad territorial competente, en este caso la Xunta'.
El socio de Cuatrecasas, Carlos Gallego, aseguró que la sentencia está en línea con otros fallos de tribunales . 'La comunidad debe abrir expediente, pero debe remitirlo a la autonomía correspondiente'. La sentencia cuenta con un voto particular de uno de los magistrados que apunta que 'la Constitución y el resto del derecho deben aplicarse de forma razonable' y en este caso arguye 'de manera que resulte ajustada al ejercicio de una competencia reconocida en exclusiva en favor de la comunidad autónoma de Cataluña' en referencia a la potestad reguladora de la Generalitat sobre el comercio.
Además, también existe un voto concurrente con la decisión mayoritaria que formula otro de los magistrados. En su opinión la Generalitat podría sancionar a una persona con domicilio en Cataluña, siempre y cuando se produjeran dos requisitos: que la tipificación de la conducta ilícita por la normativa de una comunidad autónoma, en este caso Galicia, fuera coincidente con la conducta del tipo infractor que la normativa catalana configura (en Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y defensa del consumidor y usuarios). Y a la vez, la acción, ilícita en ambas normativas (gallega y catalana), no hubiera sido sancionada ya por la Administración gallega. En el recurso de la Generalitat, el magistrado estima que el primer requisito no se produce.