Las operaciones quirúrgicas gratuitas tributan en el IRPF
Las intervenciones quirúrgicas efectuadas por un médico cirujano con carácter gratuito están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de quien las realiza, ya que 'no se ha desvirtuado la presunción de onerosidad', según se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del pasado día 12 de abril y recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com.
El tribunal indica que el supuesto de presunción de onerosidad no está 'anclado en el vacío, ni huérfano de disposición normativa que lo ampare', sino que, muy al contrario, está recogido en el artículo 3.3 de la Ley 44/78 del IRPF, que establece dicha presunción de onerosidad al tiempo que señala que se presumirán retribuidas, 'salvo prueba en contrario'.
Por ello, la sentencia indica que las operaciones quirúrgicas realizadas por un cirujano se consideran retribuidas y, según el reglamento de este impuesto, para determinar el precio de estas intervenciones 'de carácter gratuito' a efectos del IRPF se toma el valor normal del mercado.
Aunque la sentencia hace referencia a un caso ocurrido antes del IRPF actual, cuya entrada en vigor se produjo en 1999 y es anterior incluso al IRPF de 1991, el tratamiento fiscal de este tipo de situaciones a penas a cambiado.
En la actualidad, las prestaciones de servicios susceptibles de generar rendimiento de trabajo se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario.
Por tanto, en caso de poderse encontrar en estas situaciones lo más aconsejable es conseguir todas las pruebas que acrediten que por dicha actuación no se percibió remuneración alguna. En defecto de prueba, también ahora, el IRPF señala que la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normas en el mercado de los mismos. En general, se entiende por valor de mercado el que dos personas acordarían en caso de existir retribución.