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Tribuna
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Un gran error estratégico, ¿o no?

La convocatoria de huelga general por los sindicatos CC OO y UGT para el 20 de junio también tiene diversas lecturas desde el punto de vista del derecho. Dos expertos en Derecho del Trabajo expresan aquí sus posturas

El pasado sábado 25 de mayo apareció publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2002, mediante el cual el Gobierno impulsa un nuevo paquete de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y la presunta mejora de la ocupabilidad.

Detrás de este decreto se esconde una realidad social que a nadie se puede escapar. El hasta hace pocos días vigente sistema de desempleo se mostraba no solamente ineficaz para la recolocación de los parados, sino que actuaba a modo de bancal en el cual el círculo vicioso del desempleo se perpetuaba a sí mismo. En efecto, las estadísticas han venido a dar la razón a aquellos que sostenían la existencia de un gran número de ofertas de trabajo (más de 130.000) que no llegan a completarse por ausencia de candidatos, en contraste con un alto porcentaje de trabajadores que no encuentran trabajo hasta el agotamiento de la prestación.

Asimismo, ha podido constatarse la existencia de grandes bolsas de parados crónicos o permanentes, que coexisten junto a índices sin duda alarmantes (más del 30%) de contratación temporal. Todo ello pese a la desaparición, hace ya años, de los llamados contratos temporales 'no causales', introducidos, por cierto, a mediados de los ochenta por el PSOE, de cuyas filas surgen ahora representativas voces que rugen en favor de la anunciada huelga general.

Todos estos factores (y alguno más cuyo comentario haría demasiado extenso este artículo) debían llevar, sin duda, a una profunda reflexión y a un cambio radical del actual sistema. Este cambio debía contemplar no sólo reformas de carácter prestacional, sino, en mayor medida, modificaciones profundas que combatieran la evidente ineficacia de los actuales programas de formación y de las políticas de contratación y de inserción laboral. Desde dicho punto de vista, la reforma realizada por el Gobierno es insuficiente tanto por sus objetivos como por los medios empleados para alcanzarlos.

Para los sindicatos la reforma supone -presuntamente- un gran paso atrás en las conquistas sociales obtenidas en los últimos 20 años, ya que afecta a colectivos especialmente protegidos por la acción sindical, como los desempleados y aquellos trabajadores afectados por políticas de destrucción de empleo.

A los primeros se les requiere un esfuerzo suplementario para encontrar empleo en unas condiciones hasta la fecha poco usuales en nuestro sistema de protección social, aunque, ello no obstante, no ajenas a las políticas de reinserción laboral existentes en nuestros países vecinos.

Para los segundos, y debido al recorte de los salarios de tramitación, va a cambiar por completo la dinámica negociadora en los supuestos de despidos individuales. Me explicaré.

Con anterioridad, el empresario optaba mayoritariamente por conciliar en términos próximos o iguales a la máxima indemnización legal prevista, al objeto de evitar el riesgo de un encarecimiento del despido si el asunto llegaba a los Juzgados de lo Social. Tras la reforma, el empresario no tendrá absolutamente nada que perder si decide probar suerte ante el Juzgado de lo Social. De este modo puede augurarse un incremento notable de despidos que se resolverán en fase jurisdiccional, o bien de despidos que se negociarán a la baja en la fase de conciliación administrativa, alterándose los términos clásicos de esta clase de negociaciones.

No obstante, la pregunta capital sigue siendo la misma: ¿justifica todo ello una huelga general? Bajo mi punto de vista el planteamiento sindical en esta materia, visto en términos clásicos de negociación, ha supuesto un gran error estratégico. O no. La amenaza estratégica sindical de quemar sus propias naves, negándose a sí mismos una salida que no fuera la retirada integral del proyecto propuesto por el Gobierno, no tiene parangón ni antecedentes en este país y sólo puede explicarse por el alto coste político que una negociación de tales proporciones hubiera supuesto, así como por el alto rendimiento político y social que se le pueda extraer.

Era obvio que la respuesta gubernamental ante la disyuntiva sindical no podía ser distinta de la que finalmente ha resultado. La publicación del Real Decreto Ley 5/2002 devuelve a los interlocutores sindicales su propia moneda y convierte la huelga general del 20 de junio en una huelga de protesta, en vez de una huelga de presión, como inicialmente estaba planteada.

La huelga, sin embargo, puede llegar a tener un éxito relativo, ya que sus efectos no se medirán tanto por el grado de participación que pueda llegar a tener (y que siempre será objeto de las clásicas discrepancias) como por su impacto mediático. En este sentido, la decisión sindical de hacer coincidir la jornada de huelga con el heterogéneo baño de masas de las manifestaciones antiglobalización que se esperan para el día 20 de junio conseguirá, sin duda, un efecto multiplicador que de otro modo no se hubiera logrado.

El efecto más grave de la drástica decisión sindical está por venir. Si bien el Gobierno sigue llamando al diálogo desde el púlpito, lo cierto es que la cuerda del diálogo social se ha roto, lo que en sí mismo supone un profundo retroceso para las relaciones laborales de nuestro país. El verdadero perjudicado del deterioro del diálogo social es, sin duda, la parte más débil del conflicto: los trabajadores. Circunstancia ésta que parece no haberse tenido en cuenta desde las filas sindicales. O sí.

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