Las promotoras, obligadas a entregar el libro del edificio a los propietarios
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las empresas promotoras está obligadas a entregar a los usuarios finales del edificio toda la documentación referente a su construcción. En una sentencia dictada el pasado 18 de marzo y publicada en la web de El Derecho, el Supremo afirma en su sentencia que la entrega de documentación es una secuela del contrato y 'nadie tiene más méritos para tener consigo la documentación de la obra ejecutada que los propios adquirentes finales, habida cuenta de su decisiva trascendencia para la utilización de la edificación, así como para la atención de las ineludibles labores de mantenimiento y reparación de la misma'. De hecho, la cuestión litigiosa gira en torno a determinar si una comunidad de propietarios tiene o no derecho a la entrega por parte de la constructora-promotora de los planos, los proyectos básicos y de ejecución y de la memoria de calidades.
El Supremo concluye que, tal y como señala la Ley de Ordenación de la Edificación, toda la documentación referente a la construcción realizada debe ser entregada a los usuarios finales del edificio. Es el llamado libro del edificio, que debe entregarse a los adquirentes finales en el momento de la transmisión del inmueble.
En este caso se alegaba la posible vulneración de la propiedad intelectual de los arquitectos. El Supremo señala que la violación sólo se produciría en el supuesto de reproducción o plagio, situación inexistente en una comunidad de propietarios.