_
_
_
_
Supremo

Los particulares no tienen que declarar a Hacienda los movimientos de sus cuentas

Los particulares no están obligados a declarar a la Administración Tributaria los movimientos de sus cuentas bancarias, pero sí su existencia, su identificación, saldo, rendimientos y retenciones, según una sentencia del Tribunal Supremo recogida por Datadiar.com, a la que tuvo acceso Europa Press.

El Supremo explica que, por el contrario, los movimientos de las cuentas bancarias sólo se pueden investigar cuando es necesario para la comprobación o investigación en un caso concreto, delimitado subjetiva y objetivamente, al alcance de la Inspección.

La sentencia se refiere al caso concreto de movimientos bancarios por cesiones de crédito, y señala que el contribuyente no está obligado a declarar expresamente a la Administración Tributaria la existencia de dichas operaciones, ya que estos datos pueden ser conocidos fácilmente por Hacienda mediante la información por suministro general y periódico de los mismos, sin necesidad de seguir el procedimiento especial de requerimiento de información.

El alto tribunal indica que las cesiones de crédito son inversiones financieras patrimoniales, por las cuales una persona adquiere un crédito mercantil para obtener una determinada renta, como lo son también la adquisición de los valores mobiliarios de renta variable o de renta fija, de participaciones en fondos de inversión o en fondos de titularización hipotecaria y, por lo tanto, son objeto de amplia información fiscal y pueden ser conocidos por Hacienda con facilidad.

Asimismo, señala que los cesionarios de estos créditos también se hallan obligados a declarar en el impuesto sobre patrimonio los créditos que les han cedido, indicando en el correspondiente impreso de la declaración su importe y la identidad del deudor.

'Carecería de sentido que estando los cesionarios obligados a facilitar los datos indicados de modo directo, hubiera, por el contrario, obligación de seguir el procedimiento especial de requerimiento de información', concluye el Tribunal Supremo.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_