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Sentencia

Caixa Catalunya, condenada a indemnizar a un empleado por vulnerar su dignidad personal y profesional

La sentencia establece que las modificaciones que realizó Caixa Catalunya en las condiciones de trabajo del demandante "conculcan el derecho a la propia imagen" de éste, ya que "la actuación de la empresa supone un trato discriminatorio, vejatorio e indigno respecto al actor, no existiendo justificación alguna para los cambios operados", según señala el fallo.

Por ello, condena a Caixa Catalunya, además de indemnizarle, a "incorporar al demandante a un puesto de trabajo adecuado a su cualificación profesional".

Caixa Catalunya nombró al demandante, R.L.S., director de una oficina de la entidad financiera en Lleida en el año 1978, puesto que ocupó hasta el mes de febrero del 2001, cuando se le revocó del cargo y se le ofreció la prejubilación, que éste no aceptó.

El demandante fue destinado, entonces, a una oficina situada en el centro urbano de Lleida, muy próxima a la que éste había desempeñado las funciones de director. Aunque se le mantuvo el sueldo y el rango de jefe que venía ostentando, éste pasó a desarrollar las funciones de cajero a las órdenes de dos empleados de menor rango que él.

Sus funciones se limitaron a la apertura de correo, su distribución y clasificación, así como a gestionar documentación y atender la caja y al público en general. En la sentencia, se añade que "cuando entraban los clientes a la sucursal, seguían pensando que el demandante era el director, debiendo explicar éste que ya no ostentaba esa categoría, sino la de mero empleado".

Aunque queda probado que la categoría de director es revocable por parte de la empresa en cualquier momento, afirma la sentencia que "la facultad de movilidad funcional" está limitada, según el Estatuto de los Trabajadores, a que "ésta no debe menoscabar la dignidad del trabajador y de su promoción y formación profesional".

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