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Los consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sueldos libres de impuestos

La actual regulación del IRPF prevé importantes exenciones de aplicación a determinados rendimientos del trabajo. En primer lugar, están exentas las cantidades percibidas por el trabajador como consecuencia de su despido o cese. La exención no alcanza a las cantidades derivadas de la terminación pactada de la relación laboral, incluyendo las llamadas prejubilaciones voluntarias, como tampoco se extiende a los premios de jubilación o las cantidades devengadas por la modificación de las condiciones laborales o por el traslado del trabajador, aunque en este último caso cabe la no sujeción al impuesto de la pura compensación de los gastos ocasionados por ese traslado.

Asimismo, no están exentas las indemnizaciones derivadas de la terminación de relaciones laborales de alta dirección. La ley del impuesto se remite a la ley laboral limitando la exención a aquellas cantidades obligatorias de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores o las normas reguladoras de la ejecución de sentencias. De esta manera el alcance de la exención depende del tipo de despido, siendo más amplia a raíz de un despido declarado improcedente que en el caso de un despido por causas objetivas o derivado de un expediente de regulación de empleo. Esta delicada distinción ha suscitado dudas de constitucionalidad, a la luz del principio de igualdad o de capacidad económica, dudas solventadas hasta ahora por los tribunales de justicia. No obstante, tal vez por este motivo, en los territorios forales el despido derivado de un expediente de regulación de empleo se equipara a estos efectos a un despido improcedente, aunque en Navarra exista un tope cuantitativo general para esta exención cualquiera que sea la causa del despido.

En cuanto la indemnización cobrada exceda de esos máximos legales, nos hallaremos ante una renta plenamente sujeta al impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta, si bien esa renta puede merecer la calificación de irregular. La DGT, con discutible criterio, ha rechazado últimamente este carácter irregular en el caso de despidos improcedentes, aceptándolo para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, al entender que el exceso sujeto sí se ha generado en este caso durante el periodo de duración de la relación laboral, así como en las terminaciones pactadas, respecto de las que es el propio reglamento del impuesto el que impone la calificación de estas indemnizaciones totalmente sujetas como obtenidas de forma notoriamente irregular.

Otra exención de creciente importancia es la que beneficia a los rendimientos obtenidos por trabajadores residentes en España como consecuencia de trabajos realizados fuera de nuestro territorio, siempre que no sea en un paraíso fiscal. A pesar de las vacilaciones de la Administración, esta exención parece aplicable, hasta el límite de 60.101 euros, al salario percibido por un trabajador de su empleador español, por el trabajo realizado en un desplazamiento temporal al extranjero, a favor de una empresa o entidad residente en el otro Estado. Esta exención enlaza con el tratamiento cuando el trabajador adquiere ya la condición de no residente, no tributando en este caso sus rendimientos, aunque el pagador sea una empresa española, siempre que estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

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