Ir a la televisión durante una baja por depresión no es causa de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador que mientras estaba de baja por depresión participó en un concurso de televisión en el que mostró alegría.
El tribunal ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el empleado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, afirmando que la participación en un medio como es la televisión, y especialmente en un programa concurso dada su particular naturaleza, puede crear 'cierto nerviosismo, alegría, interés y posteriormente desencanto en quien no está habituado a las cámaras', todo lo cual no le afecta de manera duradera, por lo que no induce un retardo de la curación.
El demandante prestaba servicios en una empresa de asistencia en carretera desde 1990 pero durante 2000 fue asignado a otro departamento. Causó baja en octubre de aquel año por culpa de un cuadro depresivo caracterizado como de tristeza, apatía, dificultad para relacionarse y aislamiento.
El programa televisivo se grabó dos meses después, el 1 de diciembre, y ese hecho no prueba que el trabajador estuviera animado o curado de su depresión, según la sala, puesto que, 'como es notorio, para participar en un concurso televisivo los aspirantes formulan su petición con mucha antelación, estando en manos de la emisora el momento de su llamada'.
Según esta sentencia, que destaca Actualidad Jurídica Aranzadi en su número 531, la realización de trabajos o de actividades lúdicas, hallándose el trabajador en situación de baja médica, ha sido objeto de una importante evolución de la jurisprudencia. Si en un principio esas actividades eran merecedoras de despido, los tribunales ahora vienen considerando que para justificar el despido 'se requiere el individualizado análisis de la enfermedad o la lesión padecidas y del hecho concreto realizado, así como estudiar si este hecho es incompatible con el estado de salud o retarda la mejoría'.