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Judicial

Suspendido cautelarmente el impuesto de Extremadura a la banca

El Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión temporal de la ley elaborada por la Junta de Extremadura, que preside el socialista Juan Carlos Rodríguez Ibarra, que establecía un impuesto sobre depósitos de entidades bancarias. El tribunal admite así a trámite el recurso que interpuso el Gobierno contra esta norma.

El Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad que promovió la Presidencia del Gobierno el pasado 27 de marzo, según consta en un escrito firmado el pasado 7 de mayo.

Al haber invocado el Ejecutivo la posibilidad de suspender la norma recurrida, una medida recogida en el artículo 161.2 de la Constitución, el tribunal establece la suspensión 'de la vigencia y aplicación de ley impugnada'.

Esta anulación se mantendrá, al menos durante cinco meses, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el fondo del asunto.

Suspensión efectiva

La suspensión es efectiva para las partes del proceso desde la fecha del recurso, mientras que para los terceros lo será a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La decisión de admitir a trámite este recurso ha sido comunicada al Parlamento, a fin de que las cámaras legislativas puedan personarse en el proceso y formular alegaciones en un plazo de 15 días.

El objetivo de la Ley del Impuesto sobre Depósitos Bancarios de Extremadura es gravar a los bancos y cajas existentes en la región para que vinculen el ahorro al progreso de la región. La Junta de Extremadura, que está controlada por el PSOE, calculaba que este nuevo impuesto le permitiría recaudar unos 36 millones de euros anuales.

El Gobierno recurrió el gravamen, que entró en vigor en enero pasado, al entender que vulneraba competencias estatales, además de afectar a bienes situados fuera del ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura y gravar una actividad que ya es objeto de otra tasa, el impuesto de actividades económicas.

El Gobierno recuerda en su recurso que aunque las comunidades tienen autonomía financiera y capacidad para establecer y exigir tributos propios, esta autonomía tiene sus límites, recogidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

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