La diversidad territorial
En el reparto territorial de la potestad tributaria, el IRPF es un tributo parcialmente cedido a las CC AA en las que los territorios forales han tenido siempre una amplia capacidad normativa que da así configuración propia al tributo en Navarra y los territorios históricos o provincias del País Vasco.
En las CC AA ajenas al sistema foral, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, diseñó un nuevo sistema de financiación que, propiamente, se aplica desde el 1 de enero de 2002. Para 2001 rige el sistema diseñado en 1996 que, no obstante, tampoco se aplica en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. Salvo en estos tres casos, las CC AA reciben la recaudación del IRPF que corresponde a la llamada cuota líquida autonómica y, en coherencia, tienen competencia normativa respecto del tramo autonómico de la tarifa que determina esa cuota líquida. Y también pueden crear nuevas deducciones, extendiéndose actualmente esta competencia al tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda.
Las CC AA han hecho uso limitado de esta capacidad normativa, aceptando el tramo autonómico de la tarifa previsto supletoriamente en la Ley estatal del IRPF e introduciendo algunas deducciones, de importancia limitada para favorecer ciertas actividades o contemplar algunas situaciones personales. Deducciones que deberán posiblemente replantear por coincidencia con las que el Estado se propone introducir en la próxima reforma del impuesto.
La gestión e inspección del IRPF corresponde al Estado, salvo la contestación a aquellas consultas tributarias que versen sobre normas autonómicas. La aplicación del IRPF descansa así en la residencia del contribuyente, determinada con los criterios de la propia Ley del IRPF y con normas antielusión para evitar cambios de residencia ficticios que busquen una menor tributación. Pero estas normas han tenido poca importancia práctica por el limitado uso que de sus competencias normativas han hecho las CC AA. Además, en el régimen común del IRPF hay un perfil propio para Canarias, con incentivos a la inversión empresarial, y deducciones especiales para residentes o rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Cada contribuyente, al hacer su declaración del IRPF, o planificar la próxima, ha de tener en cuenta no sólo las normas estatales, sino también las aprobadas por la CC AA de su residencia, aunque hasta hoy tales normas se hayan limitado a introducir ciertas deducciones. Por supuesto, estamos en el camino de una posible mayor diversidad fiscal, la cual no es sino consecuencia de la propia autonomía política. La descentralización financiera aconseja una corresponsabilidad fiscal, aunque ello disminuya la homogeneidad, siempre que se mantenga la unidad de mercado y la igualdad esencial entre los ciudadanos. Esta autonomía se ve reforzada en las comunidades y territorios forales por los sistemas de convenio o concierto, que permiten diferencias sustancialmente mayores. Todo ello puede redundar en una importancia creciente de los criterios fiscales en las decisiones sobre residencia dentro de España, aunque hasta el momento no parece que los motivos fiscales estén influyendo apreciablemente en tales decisiones, al menos por lo que al IRPF respecta.