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IRPF

Los intereses generados por una indemnización cobrada con retraso están exentos

Los intereses que se cobran por el pago de una indemnización por daños físicos y psíquicos cobrada con retraso desde que se produjo el siniestro están exentos en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Los intereses que se cobran por el pago de una indemnización por daños físicos y psíquicos cobrada con retraso desde que se produjo el siniestro están exentos en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

El Tribunal señala que la obligación impuesta de pagar un interés del 20% sobre la indemnización reconocida como consecuencia de los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima tiene como objeto compensar a ésta del retraso producido en el pago desde que se produjo el siniestro.

Más información
Renta 2001:Renta 2001

Por ello, indica que la calificación fiscal que debe darse a dichos intereses tiene que ser la misma que la que corresponde a la indemnización porque tienen su mismo origen, por lo que los intereses impuestos por la demora también estarán exentos en el IRPF.

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