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Columna
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Domicilio virtual

En el tiempo de mudanzas y novedades que nos toca vivir podemos, incluso, imaginar la sublimación del espacio como entidad real sujeta a tres dimensiones, susceptible de ser tocada y pisada para llegar al espacio virtual, ajeno a la percepción sensorial, pero tan real como el físico. Tal es el ciberespacio que puede convertirse no sólo en una forma de comunicación sofisticada sino también en un lugar donde se desarrollan transacciones económicas sin un sustrato territorial convencional. Aparte de su consideración como una especie de venta o relaciones por catálogo o correo avanzadas. Y hoy ya es más que una simple imaginación o una idea, es real.

De ahí que un concepto tan arraigado como el domicilio, al que nuestro Código Civil considera como lugar de residencia habitual y es un elemento fundamental, por ahora, para jugar en el mundo del comercio, cambie profundamente. Porque para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, en ciertos casos, ya no es necesario un lugar territorial, un sitio en el cual residir, sino un espacio no dimensional, en el que no se puede estar, pero donde bien se pueden contraer derechos y obligaciones y pueden ser exigidas y reclamadas.

Un buen ejemplo lo proporciona la nueva Ley de Marcas, de 7 de diciembre del año pasado, que contiene un precepto un tanto enigmático. Se trata de su artículo 11.5 que señala que podrán presentarse las solicitudes de registro de marcas directamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) si el solicitante o su representante lo hicieren a través de un establecimiento comercial serio y efectivo que no tuviere carácter territorial. En términos generales las solicitudes deben ser presentadas ante la oficina de la correspondiente comunidad autónoma, siendo la competencia de la OEPM residual cuando no lo fuere ninguna autonomía.

Se hace realmente raro poder imaginar un establecimiento sin carácter territorial, porque el estar supone espacio y éste territorio, que es donde pueden localizarse las personas. Durante la tramitación parlamentaria de la ley, se añadió en el Senado por la ponencia, aunque luego desapareció con buen criterio en comisión en la misma cámara, con afán aclaratorio, la frase 'o cuando fuere presentada mediante solicitud electrónica'.

Esta supresión es correcta porque desvirtúa el concepto de domicilio no territorial o virtual, no toda presentación electrónica puede significar la existencia de un establecimiento no territorial.

La existencia de establecimiento o domicilio no territorial, es decir virtual, requiere la conjunción de los elementos que puedan hacer de ese centro de imputación apto para su finalidad.

Lo que conlleva los requisitos de comunicación fiable, certeza en la identidad de las personas, transacciones financieras. Y, además, en nuestro caso, derechos etéreos. Todos tales condicionantes pueden ser cumplidos en materia de propiedad industrial e intelectual, que carecen de soporte físico sensorial. Añadiendo correo electrónico, presentación electrónica, firma electrónica, pagos y cobros electrónicos. Todo ello configura una relación jurídicamente válida, pero de imposible concreción en un lugar en el territorio. Tanto puede cursarse la solicitud desde una pantalla de ordenador situada en España como en cualquier otro sitio.

Que se trata de un establecimiento comercial serio y efectivo no cabe duda, es comercial porque desde ahí se realizan transacciones, es serio y efectivo porque efectivamente se hacen. Incluso el elemento relativo a los pagos electrónicos puede ser obviado, en la medida en que el pago no es determinante de la solicitud.

Se abren nuevos conceptos en la vida que hacen al mundo mucho más universal. Que harán facilitar enormemente la vida jurídica y están llamados a tener un enorme despliegue. Ahora sí en la imaginación pura, porqué no ir a procesos judiciales o arbitrajes electrónicos, desaparecida la constricción territorial a un espacio. Así sí que podremos ir a jurisdicciones especializadas y únicas, sin odiados centralismos. Porque al fin de cuentas si desaparece la atadura al papel, para qué aferrarnos a la tierra si existe el éter.

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