El 'segurfondo', amenazado
La extinción del gravamen fiscal por el cambio de fondo pone en peligro la supervivencia de los 'unit linked', cuya acogida en los últimos años ha sido modesta
El anteproyecto de Ley de Reforma del IRPF ha causado cierto revuelo en el sector de la inversión colectiva, una vez confirmado el fin del peaje fiscal que sufría el cambio de fondo. Largamente reclamada por el sector, la medida pretende impulsar la competencia en favor del partícipe, que a partir de ahora tendrá más libertad al orientar sus inversiones de acuerdo con sus perspectivas de mercado. Pero, al mismo tiempo, esta reforma fiscal supone un duro varapalo para otra figura que había cobrado cierto renombre en los últimos dos años: los segurfondos. También conocidos como unit linked, estos productos son seguros de vida que invierten en cestas de fondos de inversión, y cuya ventaja reside en que el tomador del seguro, el inversor al fin y al cabo, puede cambiar su inversión de un fondo a otro dentro de esa cesta, sin tener que tributar por ello.
En el año 2000, el Gobierno modificó el tratamiento tributario de los contratos de seguro en los que el tomador asume un riesgo de inversión, para permitir que ese traspaso de fondos dentro del unit linked quedara libre de tributación. En el fondo, constituía un parche para facilitar el cambio de fondo sin tributación, pero con la limitación de que ese traspaso debía hacerse dentro de la cesta propuesta. La reforma del IRPF va mucho más allá y libera de tributación el traspaso de fondos, sin sujeciones a un número determinado propuesto previamente. La alegría que ha despertado la medida entre las gestoras de fondos, principalmente las de tamaño menor y las extranjeras, no tiene correspondencia en el sector asegurador, donde se teme que la nueva legislación dé la puntilla a un productos, el segurfondo, cuya acogida, por parte de los inversores no ha sido en modo alguno masiva.
Según datos de Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), el volumen gestionado por los unit linked a 29 de abril de 2002 era de 9.918 millones de euros, cifra muy inferior a la que manejan los fondos de inversión, y que supera los 174.000 millones de euros. 'Hay que tener en cuenta que todo el volumen que ha conseguido el unit linked se ha producido en apenas dos años', recuerdan en Unespa. Los datos de la asociación reflejan una caída para el volumen total del sector de en torno al 10% desde el 1 de enero de 2001. Aunque eso sí, el último año y pico no ha sido ni mucho menos boyante para los mercados.
Algunas fuentes del sector de fondos consideran que, a raíz de la nueva legislación, las aseguradoras tendrán que centrar más sus esfuerzos en el componente seguro, y menos en el aspecto de inversión. A pesar de ello, la reforma de Ley del IRPF ha sido acogida con optimismo desde el gremio asegurador, no tanto por el tema de la despenalización fiscal del traspaso de fondos, como por las modificaciones que implica para el seguro. 'El sector seguros no es sólo los segurfondos. En ese sentido, la reforma nos parece muy positiva', aseguran en Unespa. La nueva normativa contempla una reducción del 40% para las primas satisfechas en un periodo de dos años, y otra del 75% para un periodo de cinco años de antigüedad. Esta modificación supone un espaldarazo para el sector, pues a largo plazo, para un periodo de cinco años, el seguro es la figura más beneficiada fiscalmente, mientras que a medio plazo la balanza se inclina hacia los fondos de inversión, cuyos partícipes, tras un año en el fondo, tributarán al 15%.
El anteproyecto ha despertado no pocas incógnitas que serán despejadas una vez que se conozca el reglamento que acompañará a la ley. Una de ellas hace referencia al traspaso parcial o total de un fondo a otro. El borrador inicial contemplaba la no tributación para el traspaso de fondos, tanto si éste era parcial como si era total. En el anteproyecto remitido al Consejo Económico y Social desaparece esta posibilidad.
Paralelamente, existe otra diferencia significativa entre el borrador y el anteproyecto. Según el primer texto, 'podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva'. El anteproyecto, en este apartado, se refiere simplemente a las participaciones de los fondos de inversión, y no hace ninguna mención a acciones, con lo cual, se deduce que el traspaso entre sociedades de inversión mobiliarias (SIM) y sociedades de inversión mobiliarias de capital variable (Simcav) no estará sujeto a la exención de gravamen.
Otra cosa es lo que pueda suceder con las participaciones de las Sicav luxemburguesas y dublinesas, figura utilizada por las gestoras extranjeras para comercializar sus fondos en España. Pero el siguiente punto del artículo 77 del anteproyecto especifica que el régimen previsto en dicho artículo será de aplicación a los 'socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, del 20 de diciembre de 1985, distintas a las previstas en el artículo 78 de esta ley [referente a paraísos fiscales], constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España'. A la espera de conocer el reglamento, los fondos de las gestoras extranjeras quedarían excluidos de gravamen por traspaso, según se interpreta en el anteproyecto.