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Regulación

La CNE obliga a Enagás a permitir el acceso a su red de AES y RWE

Enagás había aducido en el caso de AES la necesidad de que la compañía presentase una garantía de ejecución del contrato como una de las condiciones para la aceptación de la reserva de capacidad, con el fin de "salvaguardar" sus intereses.

La CNE considera que el derecho de acceso no puede verse restringido por la exigencia de condiciones que, no formando parte del contenido mínimo de los contratos de acceso, se hayan exigido en perjuicio del solicitante.

Por ello, la Comisión insta a Enagas a permitir a AES el acceso a su red para las cantidades y plazo acordados en los contratos suscritos entre ambas partes.

En cuanto a RWE Trading, el motivo del conflicto es la denegación de la reserva de capacidad solicitada por la compañía alemana en el gasoducto Larrau-Villar de Arnedo, aduciendo Enagás que el aumento de los caudales en esta vía supondría "una grave limtiación" en la capacidad de transporte.

El organismo presidido por Pedro Meroño declara el derecho de RWE Trading a acceder a la red de transporte desde el punto de entrada de Larrau (Navarra) hasta Sansoaín (Navarra) como punto de salida desde el 1 de julio de 2002 hasta el 29 de junio de 2004.

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