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Sentencia

Un error de hecho en la declaración del IRPF está libre de sanción fiscal

El simple error de hecho en la presentación de la declaración del IRPF no se considera infracción tributaria grave y, por tanto, no procede aplicar una sanción económica al contribuyente, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com.

El tribunal indica que el contribuyente cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple de la efectivamente pagada. En concreto, el declarante presentó la declaración del IRPF de 1994 cometiendo un error al consignar en la casilla relativa a los pagos a cuenta una cantidad triple de la efectivamente abonada, de forma que declaró un pago de 6,4 millones de pesetas (38.464,77 euros), cuando tan sólo correspondía consignar la tercera parte efectivamente abonada a cuenta (12.621,25 euros).

Por su parte, la Agencia Tributaria practicó la correspondiente liquidación por entender cometida una infracción grave, imponiendo al contribuyente una sanción económica de 1,51 millones de pesetas (9.075,28 euros).

Sin embargo, la sentencia explica que no basta con que se alegue que el declarante cometió una infracción grave por falta de declaración en la cuota tributaria, puesto que el recurrente en ningún momento omitió u ocultó en su declaración el hecho imponible del tributo, sino que cometió un error al declarar como pagos fraccionados a cuenta una cantidad triple de la efectivamente pagada.

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