Ir al contenido
_
_
_
_
Infracciones

Tráfico debe probar que sus radares funcionan para poder multar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor porque la Administración no aportó en el expediente los documentos que acreditaran el correcto funcionamiento del radar que fotografió la infracción.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal recuerda que el conductor fue sancionado con 300 euros de multa y la privación del carné por haber rebasado la velocidad permitida en una carretera de la Comunidad de Madrid.

El denunciado recurrió la sanción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha dictado una sentencia en la que reconoce que la Administración aportó la prueba fotográfica en la que se basó la denuncia.

Sin embargo, el TSJM considera que es también necesario demostrar el correcto funcionamiento del cinemómetro, ya que 'la normativa vigente al tiempo de los hechos preceptúa la necesidad de previa homologación o declaración de aptitud del aparato medidor'.

Añade que también es necesario aportar los documentos sobre la revisión anual y de las que hayan sido efectuadas por modificaciones o reparaciones. Según el fallo, no consta 'el perfecto funcionamiento' del radar, 'lo que impide, desde luego, la comprobación de la infracción imputada, a pesar del documento fotográfico'.

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera en un comunicado que esta sentencia 'supone un importante precedente judicial y un refuerzo de las garantías de los automovilistas que cada año son cazados por los radares de Tráfico'.

La asociación asegura que en el año 2000, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizó cerca de 15 millones de controles de velocidad mediante el sistema de fotocontrol, que permitieron denunciar a más de medio millón de conductores que superaban los límites permitidos.

Archivado En

_
_