El Congreso insta al Gobierno a que acabe con la morosidad en los pagos
El próximo agosto se agota el plazo para transponer la directiva contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se acaba el tiempo y España no dispone aún de un texto. Con el fin de solucionar esta situación, CiU ha presentado una moción en el Congreso para exigir al Gobierno una ley contra el retraso en los pagos. Al tiempo, la CE acaba de editar una guía con medidas de lucha contra la morosidad, un fenómeno que causa en Europa uno de cada cuatro casos de insolvencia empresarial.
El apoyo fue contundente. Por 272 votos a favor, ninguno en contra y sólo 9 abstenciones, el Congreso de los Diputados se unía a la moción presentada por CiU el pasado 12 de marzo para exigir al Gobierno que adopte las medidas necesarias para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y una rápida transposición de la directiva europea. Pere Brachfield, presidente de Fecma (Federación de Profesionales de Gestión de Créditos a Clientes), asegura que la morosidad comercial es una lacra para las empresas y que llega a provocar un buen número de quiebras y suspensiones de pagos.
En su moción, el grupo parlamentario de CiU recordaba que los retrasos en los pagos se han convertido en uno de los principales riesgos que afectan a la actividad empresarial y que tiene especial incidencia en las pequeñas y medianas empresas.
Según los datos aportados por el grupo parlamentario catalán, el 25% de las suspensiones de pagos y quiebras de las pymes de toda la UE tienen como causa directa los problemas de cobro.
La interpelación de CiU subrayó los perjuicios que causa la morosidad y la necesidad de que España adopte las medidas marcadas por la directiva.
Por su parte, fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que un equipo interministerial está trabajando en un proyecto de ley 'que en los próximos meses se llevará al Parlamento'.
De acuerdo con los datos de una guía para empresas que acaba de editar la Comisión europea, la morosidad es la causa de la pérdida de 450.000 puestos de trabajo anuales en toda Europa.
'Además, cada año los casos de insolvencia causados por morosidad hacen que se pierdan 23.600 millones de euros en deudas pendientes de cobro. La morosidad en las operaciones comerciales se cifra en 90.000 millones de euros anuales y representa 10.800 millones de euros de intereses perdidos', asegura la Comisión en esta guía.
Diferencias europeas
Este mismo documento hace referencia a las grandes diferencias existentes entre los distintos Estados miembros de la UE en cuanto a los plazos de pago y la morosidad. æpermil;stos oscilan entre los 32 días, aproximadamente, de los países escandinavos y los 78 días que se aplican en el sur de Europa.
Así, por ejemplo, en España, según los datos de la UE, la media se sitúa en torno a los 74 días. Mientras que el plazo medio de pago en Noruega es de 27 días. En el extremo opuesto se sitúa Grecia, donde el plazo alcanza los 94 días. La media europea es de 53 días.
No obstante, el plazo de 74 días, en el que el estudio sitúa los pagos en España, ha sido cuestionado por muchos colectivos. También lo pone en tela de juicio Pere Brachfield, quien opina que los retrasos en el pago que se producen en España son de los más prolongados.
Una de las razones que explican la diferencia en los plazos de pago entre países se encuentra en las penalizaciones aplicadas a los retrasos. En los países anglosajones y escandinavos se aplican tipos de interés elevados a los retrasos (del 18% al 24%). Mientras, en la Europa meridional y en Bélgica son corrientes tipos de interés más bajos. 'La consecuencia es que, en este último grupo de países, es más conveniente para los deudores deber dinero a sus acreedores o proveedores que pedir un crédito para pagar sus deudas a tiempo', señala la CE.
Respecto a España, el diputado de CiU Josep Sánchez i Llibre explicó que la disminución de la morosidad redundaría en mejorar la competitividad de las empresas, al no tener que repercutir en el precio de venta de sus artículos los costes que provocan los impagados y morosos.
Los puntos clave de la directiva europea
La directiva contra la morosidad, que se aprobó en junio de 2000, se aplica a todas las operaciones comerciales, entendiendo por tales las realizadas entre empresas y poderes públicos u organismos pertenecientes al sector público que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación.
La directiva no armoniza los plazos de pago, que son competencia de las legislaciones nacionales o de las partes contratantes, sino que se crea un mecanismo por defecto que sólo afecta al periodo de morosidad, que empieza a contar a partir de la fecha en que debe hacerse efectivo el pago (es decir, el periodo entre la fecha en que se celebra el contrato y la fecha en que debe hacerse efectivo el pago). En la directiva se fija un plazo de referencia de 30 días, que se inicia a la recepción de la factura o en la fecha de recepción de las mercancías. El pago de los intereses de penalización se inicia automáticamente en caso de retraso en el pago. Se ha fijado un tipo único del 7% para toda la zona euro, al que se suma el tipo aplicado por el Banco Central Europeo.
La directiva permite que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que así se haya convenido expresamente antes de la entrega. Esta cláusula es especialmente importante porque afecta a la legislación nacional en aquellos países en que no existe el principio de la reserva del dominio. La incorporación de la directiva a los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales debe realizarse antes de agosto de este año.