Una reforma para las rentas del capital
Una primera lectura de las principales recomendaciones contenidas en el Informe para la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un importante y completo estudio de los principales problemas que afectan al impuesto, permite identificar un conjunto de líneas básicas.
En primer lugar, en relación con los elementos personalizadores del impuesto, se aprecia una tendencia continuista respecto de la vigente ley. Así, se mantiene el actual mínimo personal y familiar, recomendándose incrementar la reducción existente en el caso de personas con discapacidades y mejorar el esquema de reducciones por hijos a partir del tercero. Como novedad se propone una deducción especial para las mujeres con hijos menores de tres años.
En segundo lugar, la misma tendencia se percibe en relación con las rentas del trabajo personal. En este sentido, se mantiene el procedimiento actual de cálculo de los rendimientos por este concepto variando, simplemente, la cuantía de la reducción que pasa a ser fija e igual para todos los perceptores. Como excepción de esta continuidad destaca la supresión de los límites de las contribuciones empresariales a planes de pensiones y asimilados, así como una exención del 20% en la percepción de las prestaciones derivadas de ellos en forma de renta. No se propone, finalmente, un tratamiento especial en el impuesto para la promoción del empleo, abandonándose la idea del impuesto negativo.
En tercer lugar, destaca una reducción sustancial de la tributación de las rentas del capital. En este sentido, los rendimientos del capital generados en un periodo superior a dos años tendrán una reducción del 40%, y los generados en un periodo superior a cinco, del 70%. Las ganancias patrimoniales pasarán a tributar al tipo marginal mínimo de la escala (propuesto en el 15%) y, finalmente, no tributarán las rentas derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión o de la liquidación de otros instrumentos financieros cuando su producto se aplique a la adquisición de instrumentos de ahorro similares. En cuanto a los dividendos, se formulan dos alternativas. La primera consiste en continuar con el régimen vigente mientras que la segunda supone la integración del dividendo en la base imponible aplicando una deducción en la cuota del 30% de su importe.
En cuarto lugar, se acentúa el proceso de reducción de tramos de la tarifa iniciado con la vigente ley, que pasaría de los seis actuales a cuatro, así como de sus tipos marginales mínimo y máximo que descenderían, desde los actuales 18% y 48%, al 15% y 40%, respectivamente.
Las precedentes líneas básicas permiten avanzar una conclusión general del contenido del informe: que el núcleo esencial de la propuesta de reforma del impuesto lo constituye la tributación de las rentas del capital. En efecto, la aplicación de los porcentajes reductores determinará una tributación efectiva para los perceptores de rentas del capital más elevadas del 24% o del 12%, según sea su periodo de generación, en tanto que los perceptores de rentas del trabajo de igual cuantía tendrán una tributación efectiva próxima al 40%. æpermil;ste es un aspecto crucial que debería motivar una reflexión en relación con la aplicación de los principios constitucionales de igualdad o capacidad económica y progresividad, pues, aun cuando las rentas del capital se someterán formalmente a la tarifa progresiva, en la práctica tributarán de forma menos progresiva que las rentas del trabajo personal. Al mismo tiempo, esta diferencia de tributación de las rentas del capital a medio y largo plazo y del trabajo personal supone tratar de forma desigual a contribuyentes que obtienen iguales cuantías de renta pero de diferente naturaleza, sufriendo los perceptores de rentas del trabajo una mayor carga tributaria, si bien ésta también disminuye frente a la actual debido a la reducción de la tarifa.
Ninguna de las restantes modificaciones propuestas, a excepción de la citada reducción de los tipos superior e inferior de la tarifa, parece, en primera aproximación, tener la entidad que estimamos tiene la concerniente a la tributación de las rentas del capital.