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A examen

Protección de las enseñas digitales

La nueva ley permitirá a las pymes en la Red proteger su marca sin caer en gastos excesivos y defenderla de intentos de registro fraudulento con mayor facilidad

La memoria siempre ha sido frágil en nuestra cultura, pero en una sociedad marcada por la celeridad de las nuevas tecnologías no resulta extraño que ya nadie se acuerde del origen de las cosas. Los conflictos de marcas en el entorno digital tienen ya su primer capítulo en el nombre mismo con el que se identifica a la Red de Redes. La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) y la Internet Society (ISOC) en una operación conjunta consiguieron liberar la marca Internet en España en 1999. La AUI, dentro de la campaña de ISOC para que la palabra Internet se convirtiera en un genérico en todo el mundo, consiguió entonces liberar el término en la clase 38 del nomenclator de marcas (telecomunicaciones) y anunció que, desde ese momento, toda empresa, persona o entidad podría utilizar el término Internet en relación con redes de telecomunicación, acabando con el registro de marca realizado en 1986 por una empresa inglesa.

Aquel poco anecdótico caso fue la primera gran advertencia de que la marca siempre sería un terreno conflictivo con la irrupción de Internet, por la dificultad en adaptar leyes con mucha solera a un terreno tan pantanoso como veloz y cambiante.

Son muchos los tratados que como Las 11 leyes inmutables del Branding en Internet, escrito por Al y Laura Ries, sentencia algunos cambios importantes en el ámbito de la marca con la irrupción de Internet, comenzando por el más importante de todos: la irrupción de la denominada ley de la singularidad. Una ley que afirma que mientras en el mundo real hay sitio para una segunda marca en cualquier sector, en Internet sólo hay sitio para una marca.

Es por esto que los negocios pequeños deben dirigirse a nichos de mercado muy especializados en los que puedan ser los mejores. Por esto y porque otra ley, la del tiempo, sostiene que la marca que ocupa el primer lugar en la mente del consumidor tiene ventaja, aunque no necesariamente ocupe siempre el primer lugar en el mercado. La ley de la vanidad dice que no se deben incluir más y más categorías sobre una misma marca. Y la ley de la transformación dice que Internet transformará todos los aspectos de nuestras vidas. Algunos ejemplos de estos cambios los estamos viendo ya en todos lados. Y por lo que se refiere al mundo de las marcas, la transformación tomará carta de naturaleza el 1 de agosto, cuando entre en vigor definitivamente la nueva Ley de Marcas.

El uso de Internet

La nueva ley establece que, con el fin de estimular la presentación de solicitudes de marcas por Internet, la Administración bonificará con un 15% las tasas que graven aquellas. De este modo, los ciudadanos que utilicen las nuevas tecnologías para registrar una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es) obtendrán una rebaja sin precedentes.

La redacción de la ley está inspirada por un empeño simplificador y agilizador, como el que impregna la Red. Un ejemplo de este esfuerzo lo constituye la sustitución de la marca uniclase por la multiclase. En el régimen precedente, quien deseaba obtener una marca para diferenciar una multitud de productos o servicios estaba obligado a solicitar hasta 42 marcas individuales, pero con la nueva ley bastará con presentar una única solicitud marcando 42 casillas, lo que redundará en ventajas importantes para las pymes digitales, que podrán por fin proteger su marca sin caer en gastos excesivos. Y sobre todo, podrán defender esa marca de intentos de registro fraudulento con mucha mayor facilidad y menor costo.

La nueva ley incluye además previsiones tendentes a posibilitar la presentación de solicitudes, la realización de trámites adicionales y la práctica de notificaciones por vías telemáticas. Asimismo, se fortalece la posición del titular de una marca en Internet frente a vulneraciones de su derecho por medio de nombres de dominio (ciberocupación y ciberpiratería) y se le sitúa en posición preferente para su obtención.

El nuevo proyecto agiliza igualmente el procedimiento registral de los signos distintivos y apuesta por el uso de Internet en los trámites para el registro con el objetivo de evitar la lentitud de las tramitaciones de expedientes, ofreciéndose gratuitamente a través de Internet el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Esto hará que una empresa de nuevo cuño, como las relacionadas con la Red, puedan ponerse en marcha cuanto antes y no esperar a un largo y tedioso procedimiento.

Finalmente, la nueva ley amplía las facultades del titular para impedir la utilización de la marca en redes y como nombre de dominio. Aunque, por supuesto, para resolver los conflictos surgidos entre marcas y nombres de dominio seguirán vigentes las reglas del Icann, la institución que entiende a nivel mundial de los dominios de Internet. Pero ahora existirá una base jurídica suficiente como para que las marcas conocidas y renombradas puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, tiene en consideración prácticas como la de introducir como metatag o código oculto para los buscadores marcas de terceros, lo que ahora quedará prohibido.

Indemnizaciones por daños y perjuicios

 

En los conflictos que sin duda surgirán a partir de ahora con Internet como referencia, hay importantes novedades en la nueva ley. La primera y principal se centra en los cambios que ésta introduce en todo lo relacionado con las indemnizaciones por daños y perjuicios. El artículo 43 prevé que las indemnizaciones abarquen el daño emergente y el lucro cesante, pero además reconoce el derecho a una indemnización mínima (el 1% del volumen de negocio). Su trascendencia reside en que las empresas ya no tendrán que demostrar el daño causado cuantitativamente hasta ese mínimo, que además es fácilmente detectable.

 

 

 

 

 

 

 

Como puso recientemente de manifiesto en unas jornadas celebradas en Madrid un magistrado del Tribunal Supremo, si una empresa utiliza una marca idéntica o similar a la de otra empresa para atraer a su página web al público podría considerarse el volumen de negocio para la indemnización el del total de los productos que se ofrezcan en esa web. Este hecho hará que las empresas se lo piensen dos veces antes de cometer infracciones, ya que ampliará de forma significativa el montante de las indemnizaciones, que en España no suele ser muy elevado.

 

 

 

Otra de las grandes novedades es la consideración de marca renombrada, cuya protección alcanzará a todo tipo de artículos. Esta figura tiene una difícil definición, ya que se apunta en la ley que una marca cuando es conocida en general por el público se considera renombrada y se extiende a cualquier género de artículos o servicios. Básicamente, por el hecho de que una pequeña pyme tenía hasta ahora dificultades para demostrar la notoriedad a nivel nacional de su nombre comercial.

 

 

 

Aunque para eso está Internet: el uso en territorio nacional podría ser demostrado con la simple existencia de una página web con el nombre comercial, que permitiría mantener el derecho a prohibir el registro de una marca posterior.

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