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Columna
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Reformas estructurales en la Cumbre de Barcelona

Dentro de la presidencia española de la Unión Europea ha tenido lugar la Cumbre de Barcelona los días 15 y 16 del corriente, cuyo objetivo principal ha sido concretar los acuerdos alcanzados en la Cumbre de Lisboa, hace dos años, de hacer de Europa el espacio más moderno, abierto y flexible del mundo, que prácticamente estaban bloqueados.

La tarea no era fácil, ya que los Estados miembros de la Unión oponen resistencia a implantar las reformas estructurales que se requieren para conseguir tal objetivo.

En las conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo de Barcelona se dice que 'unas redes de energía y de transportes potentes e integradas son la columna vertebral del mercado interior europeo. Una mayor apertura del mercado, una normativa adecuada, un mejor uso de las redes existentes y completar las conexiones restantes aumentará la eficiencia y la competencia (...)'.

Nada nuevo se descubre con ello. Es aplicar a los sectores de energía y transporte lo establecido en el Tratado de Maastricht como uno de los objetivos de la Unión: promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, teniendo como misión promover el establecimiento de un mercado común y de una unión económica, y un régimen que garantice que la competencia no sea falseada en el mercado interior.

Para alcanzar tales fines, la Unión adoptará una política económica basada en la estrecha coordinación de los Estados miembros, que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

Apesar de lo que dispone el Tratado, los acuerdos logrados son de mínimos. En efecto, en cuanto al sector de la energía tendrán libertad de elección a partir del 2004 sólo la industria y el comercio, pero no los consumidores domésticos, lo que supone una liberalización del 60% del total del mercado. Para valorar este acuerdo hay que tener en cuenta que varios países de la Unión tienen ya absolutamente liberalizado su mercado: uno casi, dos en el 50% (entre ellos España) y Francia en el 30%, y que lo verdaderamente importante es que existan conexiones eléctricas internacionales que haga posible la competencia y la rebaja de los precios en beneficios de los consumidores. Y en esto sólo se ha dado un avance relativo, ya que hasta 2005 los Estados miembros no deberán tener un nivel mínimo de interconexiones eléctricas del 10% de su capacidad de producción instalada.

Dado que a las empresas de cada país no le interesa abrirse a la competencia y que, por otra parte, la financiación de las interconexiones deberá correr principalmente a cargo de las mismas, el objetivo señalado, que tanta importancia tiene para la consecución de un mercado europeo de la energía, no será fácil de conseguir.

Para que Francia accediera a la liberalización parcial del sector energético fue necesario que se acordase, por un lado, que antes de la celebración del Consejo de Europa de primavera de 2003 se adopte una decisión que tenga en cuenta la definición de las obligaciones de servicio público, la seguridad del abastecimiento y en particular la protección de las zonas apartadas y de los grupos de población más vulnerables y, por otro, que a más tardar en diciembre de 2002 se alcance un acuerdo sobre la adopción de la directiva sobre la fiscalidad de la energía (España se venía oponiendo desde hace tiempo a su aprobación por la influencia que podría tener en la inflación española).

En relación con la primera cuestión hay que tener presente que la noción de servicio público está profundamente arraigada en Francia, como ha puesto de manifiesto el presidente Chirac, para quien liberalizar sin reglas los servicios públicos supone un riesgo para que terminen subiendo los precios.

El área francófona de la Unión Europea ha defendido desde hace años la necesidad de aprobar una carta de servicios de interés general, en especial los de mercado, que son suministrados por empresas -públicas o privadas- que deben tener obligaciones, financiación y relaciones con la autoridad pública claramente definidas.

La insistencia de los jefes de Estado y de Gobierno de Francia (en esta cuestión no hay discrepancias) de incluir entre los acuerdos lo referente a la regulación de las obligaciones de servicio público, es consecuencia de que, a pesar de la introducción del artículo 16 en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no se ha modificado la práctica comunitaria, ya que hasta el presente es la Corte de Justicia la que ha apreciado, caso por caso, el equilibrio entre las misiones de interés general y las reglas de la competencia.

El artículo 16 establece que 'sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación del presente tratado [se refiere al de la Comunidad Europea], velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido'.

Esta vigilancia es la que se viene realizando por la Corte de Justicia, por tanto hasta ahora no se ha considerado necesario establecer una regulación de las obligaciones de servicio público, que pudiera dar lugar a una excepción al principio de competencia regulado en el artículo 4, que establece que las acciones de los Estados miembros y de la Comunidad se realizará respetando los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

La única excepción que el Tratado reconoce en relación con el principio de la competencia es el artículo 86, al disponer que 'las empresas encargadas de la gestión de servicio de interés económico general (...) quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad'.

Hay que hacer notar que este artículo no hace referencia a las 'empresas de servicio público', sino a las 'empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general', surgiendo la duda de si se emplean como sinónimas ambas denominaciones o más bien se pretendió evitar que, ante el extensivo concepto de servicio público utilizado en los diferentes países comunitarios, se pudiera considerar que tal artículo amparaba la excepción para todas las empresas de servicio público.

Creemos que esta segunda interpretación parece más correcta, ya que en el artículo 73 se utiliza la noción de servicio público para la excepción de las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

Estimo que ha sido un gol metido por Francia al Consejo Europeo, que puede tener graves consecuencias, conociendo el peso y la influencia del sector público empresarial en dicho país, y que puede dar lugar a un retroceso en la concepción liberalizadora y de eficiencia que hasta ahora la mayor parte de los países de la Unión han tenido respecto a la empresa pública. Un paso atrás en la modernización de la economía europea.

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