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Resolución

Un tribunal estima que la desobediencia es motivo de despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una resolución en la que considera procedente el despido de un trabajador que se negó reiteradamente a efectuar un desplazamiento. La sentencia (13-12-01) es publicada por Diario de las Audiencias.

El tribunal afirma que el empleado es merecedor de la sanción máxima (despido procedente) por haberse negado en tres ocasiones a obedecer las órdenes de desplazamiento de la empresa. Añade que también tenía una persistente conducta de rebeldía.

El motivo que esgrimía el trabajador para desobedecer las órdenes de la empresa era que había solicitado que se le reconociera la categoría de oficial de mantenimiento y en este sentido se acordó por ambas partes. Sin embargo, al no haberse producido la subida de categoría, el empleado se negó reiteradamente al desplazamiento ordenado. La sentencia dictada en primera instancia y que considera el despido improcedente toma el argumento del trabajador como válido y añade que no está acreditado que se haya producido grave quebranto o perjuicio a la empresa.

Una tesis que no mantiene la instancia superior (TSJC), porque asegura que 'los desplazamientos han entrado siempre dentro del poder directivo del empresario, de manera que se han podido ordenar sin necesidad de autorización administrativa'.

Añade la sentencia que el empresario decide unilateralmente la orden de desplazamiento y el trabajador debe complirla, sin perjuicio de que tiene derecho a impugnarla si la considera injustificada. En caso contrario, el empleado incurriría en 'desobediencia o indisciplina', un motivo de despido procedente que se contempla en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54). Es decir, en este caso se aplica al trabajador 'la clásica regla de obedece y luego reclama'.

El tribunal canario afirma en la resolución que una vez que la empresa ha tomado la decisión de que uno de sus trabajadores debe desplazarse, esa decisión adquiere 'carácter ejecutorio'.

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