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Ley de Mecenazgo

Las fundaciones no podrán controlar más del 3% de una sociedad

Las entidades sin ánimo de lucro no tendrán ninguna limitación para adquirir participaciones en sociedades mercantiles, pero los derechos de voto ejercitables por ellas no podrán exceder del 3%, y no podrán nombrar administradores en las sociedades en cuyo capital social participen.

Esta es la principal novedad del anteproyecto de Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que ha sido remitido al Consejo de Estado y al CES para sus correspondientes dictámenes, antes de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros, según explicó hoy el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, quien anunció que la nueva Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

En el primer borrador del anteproyecto elaborado por el Gobierno, se establecía un límite máximo del 10% de su patrimonio a la adquisición de acciones, aunque finalmente se ha decidido no poner limitaciones a la composición del patrimonio de estas entidades, salvo en el "control político".

Eso sí, para acogerse al régimen fiscal especial recogido por la Ley, las entidades deben destinar al menos el 70% de su patrimonio o beneficios a la realización de los fines de interés general, y el 30% restante deberá dedicarse a incrementar su dotación patrimonial.

La aplicación del régimen especial está condicionada, asimismo, al cumplimiento de otros requisitos, como tener una contabilidad, rendir cuentas al Patronato y elaborar una memoria económica con ingresos, gastos y los proyectos que ha realizado ese año.

Por lo que se refiere a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, se declaran exentas las rentas derivadas de los ingresos obtenidos sin contraprestación, las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad (dividendos, intereses), las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, y las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas. Hasta ahora, los dividendos y las plusvalías no estaban exentas.

La base imponible de los ingresos y gastos correspondientes a explotaciones económicas no exentas, serán gravadas a un tipo único del 10%. Además, los ayuntamientos podrán declarar exenciones al IBI, IAE y al Impuesto sobre plusvalías patrimoniales.

La nueva Ley engloba como entidades sin ánimo de lucro a fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG's y Federaciones Deportivas. Estas entidades tienen que cumplir todos los requisitos establecidos por la ley para poder acogerse a las exenciones fiscales, con las excepciones de la Cruz Roja y la ONCE, no necesitan cumplir cada uno de los requisitos que contempla la nueva ley, salvo el del control del 3% en las participaciones empresariales.

Mecenazgo

Respecto a los incentivos fiscales al mecenazgo, serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones en favor de las entidades sin fines lucrativos, al sector público no empresarial, universidades públicas y colegios mayores, y el Instituto Cervantes.

Entre las novedades destaca la concesión de incentivos por la constitución, sin contraprestación, de derechos reales de usufructo sobre bienes, derechos y valores, así como donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que realicen actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Las deducciones serán del 25% en la cuota íntegra del IRPF (hasta ahora eran del 20 por ciento), y del 35% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (hasta ahora eran del 35% en la base imponible).

Igualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo para cada año concreto, que ampliarán en cinco puntos los porcentajes de las deducciones (hasta el 40% en Sociedades y 30% en IRPF).

La nueva Ley de Mecenazgo regula también los convenios de colaboración empresarial, de tal manera que la empresa podrá deducirse sin límite las inversiones que realice en actividades de patrocinio, así como la financiación de conferencias y seminarios que aborden temas de interés general.

Se crea igualmente un marco legal estable para los acontecimientos extraordinarios, que contempla que las empresas y particulares puedan deducirse hasta un 15 por ciento de sus donaciones e inversiones en estos eventos, tanto en IRPF como en Sociedades.

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