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Ley Concursal

Las Cámaras critican la inclusión de las hipotecas en el proceso concursal

Las Cámaras de Comercio acaban de entregar al Ministerio de Justicia un informe sobre el anteproyecto de Ley Concursal. En él destacan los numerosos aspectos positivos que contiene la futura ley, pero alertan sobre la paralización temporal de las garantías hipotecarias que contempla el texto legal. En opinión de las Cámaras, la paralización temporal de este tipo de garantías significará, en el mejor de los casos, un encarecimiento de los créditos hipotecarios.

Son muchos los aspectos positivos que las Cámaras de Comercio destacan respecto a la futura Ley Concursal (de quiebras y suspensiones de pagos). En primer lugar, consideran que su mera existencia ya supone un avance si se tiene en cuenta que la regulación actual, 'anticuada y dispersa', data en algunos casos de leyes promulgadas en el siglo XIX.

Además, entre los aspectos positivos del anteproyecto, las Cámaras resaltan la creación de juzgados especializados en materia mercantil que concentrarán todos los aspectos relativos a las quiebras y las suspensiones. La especialización de los jueces, 'en una materia complicada y de gran trascendencia económica para las empresas' es otro de los aspectos destacados por las Cámaras de Comercio respecto a la futura ley.

El texto normativo contempla también la especialización de las personas que integran la Administración judicial del concurso, que estará compuesta por un abogado con más de 10 años de experiencia y auditores de cuentas, economistas o titulares mercantiles con la misma experiencia y un acreedor ordinario con crédito no garantizado. Belén Veleiro, directora del departamento jurídico de las Cámaras, asegura que otro de los aspectos más importantes de la reforma se basa en la búsqueda de la continuidad de la empresa.

Garantías reales

Sin embargo, también alertan 'dada la repercusión que pueden tener en las pequeñas y medianas empresas españolas' sobre la presencia de algunos aspectos negativos. Uno de ellos, la suspensión en la ejecución de las garantías reales, 'puede tener un efecto perverso en la economía de las empresas y en la posibilidad de obtención de crédito en las situaciones de crisis o falta de liquidez, ante el temor de las entidades financieras de que su garantía quede mermada por la solicitud de declaración de concurso'.

Con la legislación actualmente en vigor, los créditos hipotecarios quedan fuera del procedimiento concursal. Aunque la empresa se declare en quiebra, la entidad financiera tiene asegurado su cobro. Sin embargo, el anteproyecto prevé que una vez declarada la quiebra, se paralice temporalmente la ejecución hasta que se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración del concurso.

Las Cámaras consideran que 'no debe ponerse en entredicho una de las garantías más sólidas a las que pueden acudir las empresas para obtener financiación'. Esto significaría, en opinión de Belén Veleiro, el encarecimiento de la financiación hipotecaria. Las Cámaras consideran que esta suspensión podría ser incluso inconstitucional. Las Cámaras consideran que la futura ley debería incluir los créditos de los proveedores habituales de las empresas entre los privilegiados. Es decir, que quien tiene una relación económica más habitual con el concursado y que, por tanto, se va a ver más afectado por la situación de crisis de su cliente pueda verse compensado por el carácter preferente de sus créditos.

Además, las Cámaras estiman que debería aprovecharse el anteproyecto para trasponer la directiva sobre morosidad, que fija un periodo máximo de pago a los proveedores. Belén Veleiro recuerda que en cualquier caso, la directiva debe trasponerse antes del 8 de agosto de este año. 'Con ello se evitaría el abuso a que se refiere la directiva y que sufren las pequeñas empresas españolas, consistente en que las grandes empresas fijan periodos muy largos de vencimiento, sin devengo de intereses de demora'.

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