Novedades legales
Libertad sindical
Tribunal Constitucional
En relación con los acuerdos individuales y el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva hay que tener presente la sentencia del Tribunal Constitucional 225/2001, de 26 de noviembre. Dicha sentencia ha apreciado la vulneración del derecho a la libertad sindical de los sindicatos CC OO y UGT, como consecuencia del establecimiento por Renault España Comercial, SA, de un sistema de retribución, jornada y horario diferente al que preveía el convenio y que habían aceptado de forma individual los mandos intermedios de la empresa.
El denominado Sistema de Gestión Global de Mandos Intermedios preveía una parte fija consolidable de salario, que incluía los conceptos salariales que venían disfrutando los trabajadores y otra variable en función de la productividad. Además, introducía un horario flexible en razón del servicio para el mejor cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Para el Constitucional, la actuación del empresario alteró cualitativamente el convenio colectivo, sin la intervención de los representantes de los trabajadores. Produjo un menoscabo en la posición institucional del sindicato y en su derecho a participar en la regulación y modificación de las condiciones de trabajo. Perjudicó así la eficacia vinculante del convenio colectivo. El pronunciamiento del tribunal confirma la doctrina que ya había establecido en las sentencias 105/1992, 208/1993 y 107/2000.
Discriminación salarial
Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional 214/2001, de 29 de octubre, analiza si un delegado de personal afiliado al sindicato CC OO sufrió una discriminación contraria a la libertad sindical por haberle absorbido la empresa un incremento de salario, en medida superior y desigual al resto de los trabajadores.
El tribunal recuerda que la libertad sindical exige una garantía de indemnidad, que veda cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes en relación con el resto de la plantilla.
Cuando el trabajador acredita la existencia de indicios de discriminación, la empresa debe probar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de los derechos fundamentales.
Aplicando tal doctrina al caso enjuiciado, el Tribunal Constitucional rechaza que el trabajador afectado hubiese aportado indicios suficientes de discriminación. La sentencia constata que, mientras el empleado ejerció su cargo representativo, la empresa promocionó profesionalmente al delegado de personal y lo retribuyó por encima de lo pactado en el convenio y, en ocasiones, de lo abonado a otros trabajadores de una categoría superior.