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Normas

Los ingenieros informáticos denuncian riesgos en la ley de comercio electrónico

El proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico sigue generando polémica tras su aprobación, el pasado 8 de febrero, por el Consejo de Ministros. A las fuertes críticas realizadas por prestadores de servicios de Internet, empresas y usuarios, se suma ahora la Asociación de Ingenieros en Informática, que detecta 'graves riesgos' en la ley.

La Asociación de Ingenieros en Informática, creada en 1997 ante la falta de un colegio oficial que representara al sector, ha detectado riesgos en la ley 'que no ayudan al desarrollo de la sociedad de la información en España'.

Concretamente, la asociación destaca siete puntos en los que el impacto del riesgo es calificado de alto, medio y bajo. El primer punto, considerado por los ingenieros informáticos como de mayor riesgo, hace referencia a la prestación de servicios sin ánimo de lucro.

'Por el mero hecho de poner una simple pancarta (banner) de publicidad no gratuita en su página personal, su autor ya podría ser considerado prestador de servicios', explica la asociación. 'Según la ley, la página personal constituiría actividad económica, que además suministra información y ofrece recopilación de datos por vía telemática'. Los informáticos creen que los servicios sin vocación comercial 'en ningún caso' deberían entrar en el ámbito de la ley. 'Lo contrario', argumentan, 'significaría cortar de raíz el desarrollo de la sociedad de la información democrática por parte de los ciudadanos de a pie y de las asociaciones sin ánimo de lucro'.

En este sentido, la asociación lanza una recomendación: 'La figura de prestador de servicios podría definirse con mayor precisión, excluyendo de los efectos sancionadores de esta ley a los prestadores de servicios sin actividad económica significativa, por ejemplo, que no tengan un volumen de negocio mínimo (10.000 euros al año)'.

Multas demasiado altas

Otro aspecto de la ley considerado de 'alto riesgo' es el relacionado con los costes en el registro público del nombre de dominio. 'El registro público encarece la inscripción y consulta de nombres de dominio a los prestadores de servicios y a los usuarios, con el riesgo de desanimar su uso', señalan desde la asociación. Como ejemplo exponen el hecho de que en España son más comunes los dominios .com que los .es, ya que cuestan la cuarta parte.

El tercer riesgo, según la Asociación de Ingenieros en Informática, son las sanciones que prevé la ley, 'desproporcionadas con el infractor'. Al variar el rango sancionador de uno a tres, las empresas más pequeñas corren el riesgo de quebrar, y para un particular supone la ruina económica, según argumentan los ingenieros.

Otro punto polémico que destaca la asociación se refiere a la modificación y terminación de los contratos electrónicos, ya que la ley describe cómo formalizarlos, pero no cómo terminarlos.

También denuncia como riesgo la posibilidad de suspender la actividad del prestador de servicios a través de orden administrativa, inclusive antes de la iniciación del expediente. 'Sería muy útil reforzar el control judicial y la tutela jurídica efectiva para evitar que realidades del mundo físico acaben siendo excluidas del mundo virtual', explica.

Finalmente, apuntan dos puntos calificados como de riesgo bajo: que 'a lo largo de los artículos de la ley se incluyen textos sin contenido normativo' y que 'existe indefinición de la normativa técnica aplicable'.

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